Inmobiliaria Los Corcolenes SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2024
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALV ARADO
- Oficio
- 36ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La duración de la sociedad será hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos sesenta días de anticipación al vencimiento del respectivo periodo vigente; Cuatro)
Objeto social
El objeto de la sociedad es: /a) La compra, venta, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, y la administración de dichos bienes y sus frutos; /b) La construcción, por cuenta propia o ajena de proyectos inmobiliarios, la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales proyectos, y la explotación de los mismos, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios; c) La obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; y d) En general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores; Tres)
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios, sea personalmente en el caso de los socios persona natural, o bien por medio de sus representantes para los socios persona jurídica. Los socios tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Los socios, de común acuerdo celebrado por escritura pública, podrán designar a un administrador de la sociedad, quien podrá actuar con las facultades indicadas en la correspondiente escritura pública. La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALV ARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con domicilio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2024, REP. 14.346-2024, ante mí, (i) Vásquez y Agüero Asesorías Limitada, debidamente representada por don Emilio Vásquez Maldonado, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea dos mil novecientos treinta y nueve, piso diez, comuna de Las Condes y (ii) Patricia Andrea Agüero Gaete, domiciliada en calle Los Corcolenes dos mil treinta, Condominio Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina de paso por esta comuna, Santiago, ambas en su calidad de únicas y actuales accionistas de Inmobiliaria Los Corcolenes SpA, acordaron transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Uno) Razón social: “Inmobiliaria Los Corcolenes Limitada”; Dos) Objeto: El objeto de la sociedad es: /a/ La compra, venta, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, y la administración de dichos bienes y sus frutos; /b/ La construcción, por cuenta propia o ajena de proyectos inmobiliarios, la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales proyectos, y la explotación de los mismos, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios; c) La obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; y d) En general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores; Tres) Duración: La duración de la sociedad será hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos sesenta días de anticipación al vencimiento del respectivo periodo vigente; Cuatro) Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, íntegramente aportados y enterados por los socios de la siguiente forma: a) Vásquez y Agüero Asesorías Limitada con la suma de quinientos un mil pesos, equivalentes al cincuenta coma uno por ciento del capital social; y b) doña Patricia Andrea Agüero Gaete con la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil pesos, equivalentes al cuarenta y nueve coma nueve por ciento del capital social; Cinco) Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios, sea personalmente en el caso de los socios persona natural, o bien por medio de sus representantes para los socios persona jurídica. Los socios tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Los socios, de común acuerdo celebrado por escritura pública, podrán designar a un administrador de la sociedad, quien podrá actuar con las facultades indicadas en la correspondiente escritura pública. La responsabilidad de los socios quedará limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 14 de noviembre de 2024.-