INMOBILIARIA LIQUIDAMBAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2024
Sociedad
- Capital
- $220.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: por escritura pública ante mí, de fecha 18 de Noviembre de 2024, comparecieron: Don JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, domiciliado en Villa Alameda, Calle Liquidámbar N°1803, de la ciudad de Curicó; don RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ CHAPARRO, domiciliado en Avenida Circunvalación Paul Harris Nº911, departamento Nº 207, de la torre H, de la ciudad de Curicó; don DANIEL ABRAHAM GONZÁLEZ CHAPARRO, domiciliado en Villa Alameda, Calle Liquidámbar N°1803, de la ciudad de Curicó, por sí y en representación, según se acreditará, de doña BELÉN BEATRIZ GONZÁLEZ CHAPARRO, domiciliada en Villa Alameda, Calle Liquidámbar N°1803 de la ciudad de Curicó, y expusieron que vienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada. El nombre o la razón social será “INMOBILIARIA LIQUIDAMBAR LIMITADA”. Nombre de fantasía “INMOBILIARIA LIQUIDAMBAR LTDA” La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social recaerá en todos los socios, indistintamente, quienes obrando por la sociedad y anteponiendo sus firmas personales a la razón social, la representarán con las más amplias facultades. Respecto de las gestiones que se señalan en la escritura se requiere la autorización y consentimiento de la totalidad de los socios. Domicilio de la sociedad será la ciudad de Curicó, sin perjuicio de las sucursales que a futuro pudieren establecer en cualquier lugar del país o del extranjero.- El objeto de la sociedad será: Uno) la compra y venta, adquisición, permuta y arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos y urbanos; Dos) la compra y venta, adquisición, permuta, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes muebles; Tres) administrar los bienes anteriores y percibir sus rentas y frutos; Cuatro) y, en general, todo lo relacionado con el objeto y negocios anteriores y que acordaren los socios.- La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración indefinida.- El capital social será la suma de $220.000.000.- que los socios aportan de la siguiente manera: Uno) Don JOSE RICARDO GONZALEZ VASQUEZ, aporta la suma de $154.000.000.- quien lo paga aportando, enajenando y transfiriendo en dominio exclusivo a favor de la sociedad, las acciones y derechos equivalentes a un 70% (setenta por ciento) que tiene en cada uno de todos los inmuebles que se singularizan y valorizan en el artículo primero transitorio; Dos) Don RICARDO ANTONIO GONZALEZ CHAPARRO, aporta la suma de $22.000.000.- quien lo paga aportando, enajenando y transfiriendo en dominio exclusivo a favor de la sociedad, las acciones y derechos equivalentes a un 10% (diez por ciento) que tiene en cada uno de todos los inmuebles que se singularizan y valorizan en el artículo primero transitorio; Tres) Don DANIEL ABRAHAM GONZALEZ CHAPARRO, aporta la suma de $22.000.000.-, quien lo paga aportando, enajenando y transfiriendo en dominio exclusivo a favor de la sociedad, las acciones y derechos equivalentes a un 10% (diez por ciento) que tiene en cada uno de todos los inmuebles que se singularizan y valorizan en el artículo primero transitorio; y, Cuatro) Doña BELEN BEATRIZ GONZALEZ CHAPARRO, aporta la suma de $22.000.000.-, quien lo paga aportando, enajenando y transfiriendo en dominio exclusivo a favor de la sociedad, las acciones y derechos equivalentes a un 10% (diez por ciento) que tiene en cada uno de todos los inmuebles que se singularizan y valorizan en el artículo primero transitorio. En consecuencia Don JOSE RICARDO GONZALEZ VASQUEZ aporta un 70% del capital social; don RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ CHAPARRO aporta un 10% del capital social; don DANIEL ABRAHAM GONZÁLEZ CHAPARRO aporta un 10% del capital social, y doña BELÉN BEATRIZ GONZÁLEZ CHAPARRO aporta un 10% del capital social. En esta forma queda íntegramente suscrito el capital social.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 19 de Noviembre de 2024.