CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Bald Group SpA

RUT 17702604-2 CVE 2573749
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2024
Repertorio
16928-2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP
Domicilio
La parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: uno) Comprar, vender, importar, exportar, distribuir, comercializar y realizar cualquier otra actividad relacionada con el negocio de productos textiles y de vestuario, artículos deportivos, productos de cuidado personal, así como otros productos relacionados; dos) Establecer y operar tiendas minoristas y mayoristas, ya sea que se trate de tiendas independientes, tiendas dentro de centros comerciales, tiendas dentro de otras por departamentos y tiendas virtuales; tres) Prestar todo tipo de servicios, incluyendo asistencia técnica, consultoría, administración, operación, marketing, relaciones públicas, promoción y asesoramiento relacionado con el objeto de la sociedad, así como la celebración de todos aquellos contratos necesarios o convenientes para recibir o prestar dichos servicios en el país o en el extranjero; cuatro) Actuar como representante, agente, intermediario, comisionista, factor, consignatario, contratista, distribuidor, administrador, mandatario o representante legal y, en general, llevar a cabo cualquiera de las actividades mencionadas ya sea en nombre propio o en representación de terceros sean personas naturales o sociedades, asociaciones, federaciones, corporaciones, fundaciones o cualquier tipo de personas jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras; cinco) Adquirir, usar, vender, ceder, explotar y registrar en nombre propio o por cuenta de terceros y bajo cualquier título, toda clase de marcas, nombres comerciales, patentes, permisos, privilegios, inventos, mejoras, procesos, franquicias, dibujos o modelos industriales, denominaciones de origen, avisos y derechos de autor relacionados con su objeto social, así como prestar o recibir asistencia técnica de cualquier clase y la obtención y concesión de o a terceros, de licencias para la explotación de dichas patentes, permisos, privilegios, inventos, mejoras, procesos, franquicias, marcas, nombres comerciales, dibujos o modelos industriales, denominaciones de origen y avisos; y seis) En general la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados y el desarrollo de su actividad propia, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren el o los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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IVÁN TORREALBA ACEVEDO Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, oficina 501, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2024, Repertorio N° 16.928-2024, ante mí, Agustín Correa Larraín, cédula de identidad N°17.702.604-2, Daniel Ruiz-Tagle Cruzat, cédula de identidad N°17.701.514-8 y Francisco Javier Fuenzalida Griffin, cédula de identidad N°17.698.201-2, constituyeron una sociedad por acciones: Nombre: “Bald Group SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: uno) Comprar, vender, importar, exportar, distribuir, comercializar y realizar cualquier otra actividad relacionada con el negocio de productos textiles y de vestuario, artículos deportivos, productos de cuidado personal, así como otros productos relacionados; dos) Establecer y operar tiendas minoristas y mayoristas, ya sea que se trate de tiendas independientes, tiendas dentro de centros comerciales, tiendas dentro de otras por departamentos y tiendas virtuales; tres) Prestar todo tipo de servicios, incluyendo asistencia técnica, consultoría, administración, operación, marketing, relaciones públicas, promoción y asesoramiento relacionado con el objeto de la sociedad, así como la celebración de todos aquellos contratos necesarios o convenientes para recibir o prestar dichos servicios en el país o en el extranjero; cuatro) Actuar como representante, agente, intermediario, comisionista, factor, consignatario, contratista, distribuidor, administrador, mandatario o representante legal y, en general, llevar a cabo cualquiera de las actividades mencionadas ya sea en nombre propio o en representación de terceros sean personas naturales o sociedades, asociaciones, federaciones, corporaciones, fundaciones o cualquier tipo de personas jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras; cinco) Adquirir, usar, vender, ceder, explotar y registrar en nombre propio o por cuenta de terceros y bajo cualquier título, toda clase de marcas, nombres comerciales, patentes, permisos, privilegios, inventos, mejoras, procesos, franquicias, dibujos o modelos industriales, denominaciones de origen, avisos y derechos de autor relacionados con su objeto social, así como prestar o recibir asistencia técnica de cualquier clase y la obtención y concesión de o a terceros, de licencias para la explotación de dichas patentes, permisos, privilegios, inventos, mejoras, procesos, franquicias, marcas, nombres comerciales, dibujos o modelos industriales, denominaciones de origen y avisos; y seis) En general la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados y el desarrollo de su actividad propia, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren el o los accionistas.- Domicilio: La parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida.- Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.200.000, dividido en 120 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y se pagará por los accionistas en la proporción indicada en el artículo primero transitorio, en dinero efectivo o en otros bienes, dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 19 de Noviembre del 2024.