Alimentos San Cougat SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 61355-2024
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.251.244 CLP
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Cadaqués SpA | socio | 76081952-2 | — | — | |
| Alimentos San Cougat SpA | socio | 77839010-8 | — | — | |
| Productos Alimenticios Pumariac SpA | socio | 78727860-4 | — | — | |
| Logística y Distribución Express SpA | socio | 76117213-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 30 de septiembre de 2024, ante mí, bajo el repertorio N°61.355-2024, Cadaqués SpA, RUT N°76.081.952-2 (el “Accionista”), domiciliado para estos efectos en Agustinas 1022, oficina 601, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de único y exclusivo accionista de Alimentos San Cougat SpA, RUT N°77.839.010-8, inscrita a fojas 27.800, N°22.544, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002 (la “Sociedad Absorbente”), Productos Alimenticios Pumariac SpA, RUT N°78.727.860-4, inscrita a fojas 17.979, N°14.568, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1995 (la “Sociedad Absorbida Pumariac”), y Logística y Distribución Express SpA, RUT N°76.117.213-1, inscrita a fojas 49.295, N°34.355, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010 (la “Sociedad Absorbida Delivery”, y junto con la Sociedad Absorbida Pumariac, las “Sociedades Absorbidas”), resolvió mediante acuerdo de accionista sin forma de junta: /Uno/ La fusión por absorción e incorporación de las Sociedades Absorbidas en la Sociedad Absorbente, la que surtió efectos a contar de la fecha de la escritura extractada. De esta forma, producto de la fusión antes mencionada, las Sociedades Absorbidas se disolvieron de pleno derecho sin necesidad de liquidación alguna, y la Sociedad Absorbente sucedió en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, incorporándose a la Sociedad Absorbente la totalidad de los accionistas, y patrimonio de las Sociedades Absorbidas, de acuerdo a la relación de canje aprobada en la escritura extractada. Como consecuencia de la fusión, los únicos, actuales y exclusivos accionistas de la Sociedad Absorbente son los Accionistas; /Dos/ Aumentar el capital de la Sociedad Absorbente de la cantidad de $200.251.244, dividido en 200.251 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a la cantidad de $341.331.525, dividido en 5.896.370 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $141.080.281, mediante la emisión de 5.696.119 acciones de pago, las que se dan por pagadas mediante el aporte a la Sociedad Absorbente de la totalidad de las acciones y de los activos y pasivos de las Sociedades Absorbidas en virtud de la fusión, y de acuerdo con la relación de canje señalada en la escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior, el capital de la Sociedad Absorbente asciende a $341.331.525, dividido en 5.896.370 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; y /Tres/ Modificar el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad Absorbente, para dejar constancia del aumento de capital, reemplazándolos íntegramente por los siguientes: i) “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de trescientos cuarenta y un millones trescientos treinta y un mil quinientos veinticinco pesos, dividido en cinco millones ochocientas noventa y seis mil trescientas setenta acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago.”; y ii) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la 2 Sociedad es la suma de trescientos cuarenta y un millones trescientos treinta y un mil quinientos veinticinco pesos, dividido en cinco millones ochocientas noventa y seis mil trescientas setenta acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de noviembre de 2024. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular.