Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 2516-2024
- Notario
- ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA
- Domicilio
- Talca
Sociedad
- Capital
- $15.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Talca
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será al por mayor o al detalle, por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, la comercialización, confección, compra y venta, distribución, importación, exportación, representación y consignación, de toda clase de enseres y artículos para el hogar, de oficina, de ferretería, de construcción, maquinaria y herramientas para la construcción, cristalería, porcelana, electrodomésticos, juguetes, rodados y bicicletas eléctricas o no, prendas de vestir, ropa interior, de calzado, de modelos exclusivos diseñados o fabricados, artículos de regalo, fantasías y accesorios, productos y artículos de maquillaje y para el cuidado facial y del cuerpo, perfumes, joyas, bisutería, relojería, carteras, etcétera; de materias primas y productos necesarios para su confección; la importación, exportación, fabricación, representación, distribución, comercialización, negociación, compra y venta de toda clase de bienes, sea por cuenta propia o de terceros, incluidos vehículos motorizados eléctricos o a combustible, motocicletas eléctricas o a combustible, sus repuestos y accesorios y de todo otro tipo de bienes muebles en general; de productos y artículos de abarrotes y librería; la compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan en el futuro, para el consumo humano; la representación, por cuenta propia o ajena, de empresas nacionales o extranjeras en las áreas indicadas, y; en general, la comercialización, confección, compra y venta, distribución, importación, exportación, representación y consignación, de toda clase de bienes muebles. Además, lo será cualquier otro negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos, u otro que la Junta de Accionistas acuerde
Administración
La administración de la Sociedad la ejercerá don JAVIER JUNIOR SEGURA DOS SANTOS, quien actuará en nombre y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, para el celoso cumplimiento del
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don JAVIER JUNIOR SEGURA DOS SANTOS | socio | 22229082-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, Notario Público Talca, oficio 1 sur 925 local 1, certifica que: Por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2024, Repertorio Nº 2516-2024 ante mí: Don JAVIER JUNIOR SEGURA DOS SANTOS, chileno, C.N.I. N° 22.229.082-1, domiciliado en 18 Norte B N° 1817, villa Lomas de Lircay, comuna de Talca y don DOUGLAS ANDRADE DE OLIVEIRA, brasilero, N° de pasaporte FO927501, R.U.T. de inversionistas N° 48.226.470-0, domiciliado en Ciudad del Este kilómetro 10 S/N°, Paraguay, de paso por esta comuna y el país; constituyeron la siguiente Sociedad por Acciones (SpA.): Razón Social: “WEB BUSINESS SpA.”.- Objeto: El objeto de la Sociedad será al por mayor o al detalle, por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, la comercialización, confección, compra y venta, distribución, importación, exportación, representación y consignación, de toda clase de enseres y artículos para el hogar, de oficina, de ferretería, de construcción, maquinaria y herramientas para la construcción, cristalería, porcelana, electrodomésticos, juguetes, rodados y bicicletas eléctricas o no, prendas de vestir, ropa interior, de calzado, de modelos exclusivos diseñados o fabricados, artículos de regalo, fantasías y accesorios, productos y artículos de maquillaje y para el cuidado facial y del cuerpo, perfumes, joyas, bisutería, relojería, carteras, etcétera; de materias primas y productos necesarios para su confección; la importación, exportación, fabricación, representación, distribución, comercialización, negociación, compra y venta de toda clase de bienes, sea por cuenta propia o de terceros, incluidos vehículos motorizados eléctricos o a combustible, motocicletas eléctricas o a combustible, sus repuestos y accesorios y de todo otro tipo de bienes muebles en general; de productos y artículos de abarrotes y librería; la compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan en el futuro, para el consumo humano; la representación, por cuenta propia o ajena, de empresas nacionales o extranjeras en las áreas indicadas, y; en general, la comercialización, confección, compra y venta, distribución, importación, exportación, representación y consignación, de toda clase de bienes muebles. Además, lo será cualquier otro negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos, u otro que la Junta de Accionistas acuerde.- Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Talca, sin perjuicio de que pueda establecerse agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- Duración: La duración de la Sociedad será indefinida.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos), dividido en 150 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Las acciones son suscritas y pagadas por los accionistas de acuerdo al siguiente detalle: Don JAVIER JUNIOR SEGURA DOS SANTOS, suscribe 50 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado en este acto, los que ingresan a la caja social y don DOUGLAS ANDRADE DE OLIVEIRA, suscribe 100 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado en este acto, los que ingresan a la caja social.- Administración: La administración de la Sociedad la ejercerá don JAVIER JUNIOR SEGURA DOS SANTOS, quien actuará en nombre y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, para el celoso cumplimiento del objeto social. Para aquello, estará investido de todas y cada una de las facultades de administración y disposición que la ley y el artículo décimo tercero de los estatutos sociales le otorga, y aun las que se establezcan como privativas de la Junta de Accionistas.- Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada.- Talca, 18 de noviembre de 2024.