VILLALOBOS ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 72858
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, bajo el repertorio N°72.858, don ANTONIO LUIS EDUARDO VILLALOBOS CASTILLO, cédula nacional de identidad número diez millones treinta y tres mil ciento diecinueve guion cinco y don MATÍAS RODOLFO BILBAO GOÑI, también conocido como “MATÍAS RODOLFO BILBAO GARRIDO”, cédula de identidad número dieciocho millones seiscientos sesenta y tres mil sesenta y cuatro guion cinco, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea dos mil novecientos treinta y cuatro, oficina mil dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Villalobos Abogados Limitada”, inscrita a fojas 50.273, número 35.219 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al 2012, en la siguiente forma: 1) Cesión de derechos sociales: A) don ANTONIO LUIS EDUARDO VILLALOBOS CASTILLO vende, cede y transfiere a don MATÍAS RODOLFO BILBAO GOÑI, también conocido como “MATÍAS RODOLFO BILBAO GARRIDO”, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 48,934% de los derechos sociales. El precio de esta cesión es la cantidad única y total de $1.468.000.-. B) Producto de la cesión de derechos, la actual composición social, es la siguiente: i) don ANTONIO LUIS EDUARDO VILLALOBOS CASTILLO, es titular de un 51% del total de los derechos sociales; y ii) don MATÍAS RODOLFO BILBAO GOÑI, también conocido como “MATÍAS RODOLFO BILBAO GARRIDO”, es titular de un 49% del total de los derechos sociales. 2) Modificación de los estatutos: ANTONIO LUIS EDUARDO VILLALOBOS CASTILLO y MATÍAS RODOLFO BILBAO GOÑI, también conocido como “MATÍAS RODOLFO BILBAO GARRIDO”, en su calidad de únicos socios, modificaron íntegramente los artículos primero y séptimo de los estatutos, referidos a los socios y al capital social, respectivamente, por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios don Antonio Luis Eduardo Villalobos Castillo y don Matías Rodolfo Bilbao Goñi”; y “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital social es la cantidad de tres millones de pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad, y del modo siguiente: a) Antonio Luis Eduardo Villalobos Castillo, la cantidad de un millón quinientos treinta mil pesos; y b) Matías Rodolfo Bilbao Goñi, la cantidad de un millón cuatrocientos setenta mil pesos. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado.”. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente válido y vigente el estatuto social original, en especial respecto a la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular. Santiago, 15 de noviembre de 2024.-