MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Producciones y Servicios Publicitarios Limitada

RUT 76131911-6 CVE 2573417
Capital
$1.000.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO
Oficio
45 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, Notario Público Interino de la 45 Notaría Santiago, domiciliado Huérfanos 970, piso 7, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 23/Octubre/2024, Repertorio Nro. 14.008, ante mí, Mónica Adriana Novoa Miguel, con domicilio en Las Nieves Nro. 3320, departamento 202, comuna de Vitacura, Santiago; y la Sucesión de don Francisco Javier Pérez Barros Ramírez, compuesta por sus tres hijas doña María José Pérez - Barros Novoa, con domicilio en Las Nieves Nro. 3790, departamento 602, Comuna de Vitacura, Santiago; Isidora María Pérez - Barros Novoa, con domicilio en Ascencio Zavala Nro. 2800, departamento 796, Vitacura, y Elisa María Pérez - Barros Novoa, con domicilio en Las Nieves Nro. 3320, departamento 202, Comuna de Vitacura, Santiago, y su cónyuge sobreviviente Mónica Adriana Novoa Miguel, ya individualizada, acordaron poner fin a la comunidad hereditaria que recae sobre los derechos sociales quedados al fallecimiento de Francisco Pérez - Barros Ramírez en la sociedad PRODUCCIONES Y SERVICIOS PUBLICITARIOS LIMITADA inscrita fojas 2.200 número 1.669 año 2011 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago y asignarse de común acuerdo los derechos de causante de la siguiente forma, a cada una de sus hijas se le asigna de común a acuerdo un 18 % del total de los derechos de la sociedad y a su cónyuge sobreviviente un 36 % de los derechos de la sociedad. Todos los herederos declaran estar de acuerdo con la asignación de derechos y consecuentemente con cuota que les corresponde en la Sociedad. Acto seguido, las actuales socias de la sociedad Mónica Adriana Novoa Miguel, María José, Isidora María y Elisa María todas de apellidos Pérez - Barros Novoa, acuerdan modificar y reemplazar las cláusulas cuarta y quinta del estatuto social de Producciones y Servicios Publicitarios Limitada, las que quedan como sigue: “Cuarto: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá indistintamente a doña Mónica Adriana Novoa Miguel en forma individual y/o a doña María José Pérez - Barros Novoa y a doña Isidora María Pérez - Barros Novoa, en forma conjunta, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones, enumeradas de forma meramente ejemplar en el estatuto social ; y “Quinto: El capital social es la suma de $1.000.000, totalmente enterado y pagado por los socios con anterioridad a esta fecha, según las cantidades y proporciones que se indican a continuación: a) doña Mónica Adriana Novoa Miguel la cantidad de $460.000.-, equivalente a un 46% del total de los derechos sociales, b) doña María José Pérez - Barros Novoa la cantidad $180.000.- equivalente a un 18% del total de los derechos sociales, c) doña Isidora María Pérez - Barros Novoa la cantidad $180.000.- equivalente a un 18% del total de los derechos sociales, d) doña Elisa María Pérez - Barros Novoa la cantidad $180.000.- equivalente a un 18% del total de los derechos sociales.”.Los socios limitan su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes.- En todo aquello que no ha sido modificado, subsiste plenamente el pacto social.- Santiago, 04 de Noviembre de 2024. Juan Francisco Álamos Ovejero, Notario Público Interino.