JUAN IDIÁQUEZ NEUROLOGÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2024
- Repertorio
- 13677/2024
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público, Titular 4° Notaría de Santiago, Carmencita N° 20, Las Condes, certifico: por escritura pública de 03 de octubre de 2024, Repertorio N° 13.677/2024, ante mí, don JUAN ARTURO IDIÁQUEZ CABEZAS, médico neurólogo, cédula nacional de identidad N° 6.260.956-7, y doña LILY DEL CARMEN RÍOS MAZZACHIODI, enfermera universitaria, cédula nacional de identidad N° 5.604.133-8, ambos domiciliados en calle Los Militares N° 5.151, depto. 45, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; acordaron, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública objeto de este extracto, la disolución anticipada de la sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social “JUAN IDIÁQUEZ NEUROLOGÍA LIMITADA”, RUT N° 78.664.290-6, inscrita a fojas 764 vuelta N° 801 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 1995, efectuando a continuación la liquidación de las operaciones sociales, en cuyo contexto se declaró la inexistencia de operaciones comerciales en curso o pendientes a la fecha; acreedores sociales ni créditos que deban servirse o cobrarse en este proceso de conclusión de la actividad societaria; cuentas de administración pendientes de rendición, ya sea de parte de administradores sociales, delegados, mandatarios ni representantes legales; no existiendo activos sociales, los que fueron enajenados en forma previa al acto de disolución y liquidación social, ni otros bienes ni frutos que liquidar, los que fueron previamente utilizados y/o consumidos durante la vigencia de la sociedad; estando conformado su patrimonio, únicamente, por el pasivo fijo o no corriente constituido por el valor dinerario correspondiente a la Caja Social, ascendente a la suma total de $2.000.000, el que, a su vez, corresponde al valor del aporte social inicial mediante el cual se conformó el capital social estatutario, inmutable desde su constitución a la fecha. Con el mérito de lo anterior, concluyó el proceso de liquidación social mediante el pago del referido único pasivo a los socios, en iguales proporciones. Finalmente, considerando la inexistencia de activos, bienes ni deudas sociales que permitan un superávit, remanente o activo neto que configure un beneficio final que, a su vez, habilite el nacimiento de derechos sobre cuotas originadas en la liquidación, no procede la partición del haber social, operación no forzosa sino eventual, determinada en función de un caudal social divisible, en la especie, inexistente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre de 2024.-