CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Greene y Cia Abogados SpA

CVE 2573238
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2024
Notario
Patricio Guillermo Corominas Mellado
Oficio
2º Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Objeto social

Capital: es la cantidad de un millón de pesos dividido en mil acciones nominativas, sin preferencia, de única serie y sin valor nominal, el cual se entera y paga de acuerdo a la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de la presente escritura. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Guillermo Corominas Mellado, abogado, Notario Público, titular de la 2º Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, domiciliado en avenida La Dehesa N°1201, comuna de Lo Barnechea, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 5 de Noviembre de 2024, Repertorio número 8.439-2024, don Gonzalo Eduardo Greene Valenzuela, constituyó una sociedad por acciones, bajo las siguientes condiciones: Nombre: "GREENE Y CIA ABOGADOS SpA". Objeto Uno) la prestación de toda clase de servicios relacionados con la profesión de abogado, en Chile o en el extranjero, para las personas naturales o jurídicas que lo requieran; Dos) la asesoría en todo tipo de negociaciones y procesos de negociación; Tres) la representación, comisión o mandato de personas naturales o jurídicas en todo tipo de actividades, negocios, litigios, conflictos, arbitrajes, negociaciones u otras actuaciones que ellas requieran; Cuatro) la prestación de asesorías, informes, estudios o consultorías legales, regulatorias, administrativas y de todas las materias afines; Cinco) en general, cualquier otra actividad conexa o conducente que los accionistas acuerden para el cumplimiento del objeto social. Capital: es la cantidad de un millón de pesos dividido en mil acciones nominativas, sin preferencia, de única serie y sin valor nominal, el cual se entera y paga de acuerdo a la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de la presente escritura. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de Noviembre de 2024. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.