FORESTAL LOS ROBLES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2024
- Notario
- BORIS ALEJANDRO ARAVENA ESTOBAR
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la Comuna de San Joaquín
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBORIS ALEJANDRO ARAVENA ESTOBAR, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la Comuna de San Joaquín, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna N°3.125, Comuna de San Joaquín, certifico: Que por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2024, repertorio No. 1340/2024, ante mí, don Carlos Ernesto Robles Arrieta RUT 4.181.843-3, doña Emiliana Maria Haydee Martínez Mendoza RUT 2.951.200-0, doña Mila Pilar Robles Martínez RUT 12.646.997-7, don Carlos Augusto Robles Martínez RUT 13.055.877-1, Doña Marisol Elena Robles Martínez RUT 13.906.201-9 y, Doña Elena Haydee Robles Martínez RUT 15.314.046-4, todos domiciliados en calle Santa Elena número 2.392, oficina 408 San Joaquín, Santiago, vienen en modificar sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social FORESTAL LOS ROBLES LIMITADA, inscrita a fs. 33.613, Nº 26.873, en Registro de Comercio de Santiago del año 2.000 de la siguiente forma: PRIMERO: CESIÓN DE DERECHOS. Don Carlos Ernesto Robles Arrieta, dueño del 10% de los derechos sociales de FORESTAL LOS ROBLES LIMITADA, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere la totalidad de su participación social de la siguiente manera: a) CESIÓN DE DERECHOS DE CARLOS ERNESTO ROBLES ARRIETA A MILA PILAR ROBLES MARTÍNEZ: don CARLOS ERNESTO ROBLES ARRIETA, vende, cede y transfiere el 5% de los derechos sociales de la Sociedad a doña MILA PILAR ROBLES MARTÍNEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $9.000.000.- pagados en 2 cuotas de $4.500.000.- cada una, con vencimiento el 30 de noviembre y 31 de diciembre del año 2.024. b) CESIÓN DE DERECHOS DE CARLOS ERNESTO ROBLES ARRIETA A CARLOS AUGUSTO ROBLES MARTÍNEZ: don CARLOS ERNESTO ROBLES ARRIETA, vende, cede y transfiere el 5% de los derechos sociales de la Sociedad a don CARLOS AUGUSTO ROBLES MARTÍNEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $9.000.000.- pagados en 2 cuotas de $4.500.000.- cada una, con vencimiento el 30 de noviembre y 31 de diciembre del año 2.024. CESION DE DERECHOS. Doña Emiliana Maria Haydee Martínez Mendoza, dueña del 10%, de los derechos sociales de FORESTAL LOS ROBLES LIMITADA, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere la totalidad de su participación social de la siguiente manera: a) CESIÓN DE DERECHOS DE EMILIANA MARIA HAYDEE MARTÍNEZ MENDOZA A MARISOL ELENA ROBLES MARTÍNEZ: doña EMILIANA MARIA HAYDEE MARTÍNEZ MENDOZA, vende, cede y transfiere el 5% de los derechos sociales de la Sociedad a doña MARISOL ELENA ROBLES MARTÍNEZ quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $9.000.000.- pagados en 2 cuotas de $4.500.000.- cada una, con vencimiento el 30 de noviembre y 31 de diciembre del año 2.024. b) CESIÓN DE DERECHOS DE EMILIANA MARIA HAYDEE MARTÍNEZ MENDOZA A ELENA HAYDEE ROBLES MARTÍNEZ doña EMILIANA MARIA HAYDEE MARTÍNEZ, vende, cede y transfiere el 5% de los derechos sociales de la Sociedad a doña ELENA HAYDEE ROBLES MARTÍNEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $9.000.000.- pagados en 2 cuotas de $4.500.000.- cada una, con vencimiento el 30 de noviembre y 31 de diciembre del año 2.024. SEGUNDO: Consecuencia de las cesiones de derechos sociales, reemplazan la cláusula Cuarta de los estatutos sociales por la siguiente: “Cuarto: El capital social será la suma de $20.000.000.- y la participación social es la siguiente: a) doña MILA PILAR ROBLES MARTÍNEZ, con el 25% de los derechos sociales, b) don CARLOS AUGUSTO ROBLES MARTÍNEZ con el 25% de los derechos sociales, c) doña MARISOL ELENA ROBLES MARTÍNEZ con el 25% de los derechos sociales y d) doña ELENA HAYDEE ROBLES MARTÍNEZ con el 25% de los derechos sociales.” TERCERO: Los comparecientes reemplazan la cláusula SEGUNDA de los estatutos sociales en los siguientes términos: “SEGUNDO: El nombre o razón social será “BODEGAS TALCA LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, incluso para fines comerciales y de propaganda el de “BODEGAS TALCA LTDA.”, inclusive ante Bancos e instituciones financieras.” CUARTO: En su calidad de únicos y actuales socios, los comparecientes vienen en reemplazar la cláusula TERCERA de los estatutos en los siguientes términos: TERCERO: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma conjunta a doña MILA PILAR ROBLES MARTÍNEZ y a don CARLOS AUGUSTO ROBLES MARTÍNEZ quienes actuará en forma conjunta con las facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada. QUINTO: Finalmente, modifican la cláusula OCTAVA de la escritura primitiva, quedando como sigue: “OCTAVO: Toda cuestión o dificultad que se suscite entre los socios, con motivo de la validez, aplicación, interpretación, cumplimiento, disolución y liquidación de la sociedad, sea durante su vigencia, al tiempo de su disolución, durante la liquidación o durante el período de comunidad, será resuelto por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por los socios, quien actuará como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, sin forma de juicio, ateniéndose las partes al procedimiento que éste determine, renunciando desde ya los socios a la interposición de cualquiera recurso que pudiera interponerse en contra de sus resoluciones, incluido el de casación o queja. Si no existiere acuerdo en el nombre del árbitro, las partes confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que a solicitud escrita de cualquiera de ellas designe a un árbitro de derecho de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En este caso, el arbitraje se realizará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción”. Demás estipulaciones en escritura social y ratificando que la administración y uso de la razón social corresponderá de manera conjunta y exclusiva a doña MILA PILAR ROBLES MARTÍNEZ y a don CARLOS AUGUSTO ROBLES MARTÍNEZ, salvo limitaciones de escritura extractada. San Joaquin, 19 de Noviembre de 2024.