Baaskit Pagos S.A.
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 73111-2024
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $452.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, Chile, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de noviembre del 2024, Repertorio N°73.111-2024.-, ante mí, don Matias Ignacio Valenzuela Gonzalez cédula de identidad N°15.643.656-9, redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima especial BaaSKit Pagos S.A. (la “Sociedad”), inscrita a fojas 103.078, número 43.816, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023. Por unanimidad, los accionistas acordaron lo siguiente: Uno. Aumentar el capital social de $452.000.000.-, dividido en 452.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal, a la suma de $652.000.000.-, dividido en 652.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, mediante la emisión en ese acto de 200.000 acciones de pago, representativas de la suma total de $200.000.000.-, cuyos términos y condiciones de suscripción y pago se establecen en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Dos. Sustituir el artículo quinto permanente de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es de $652.000.000.-, dividido en 652.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio. Los aumentos de capital deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo máximo de 3 años, ya sea en dinero efectivo o por medio del aporte de bienes previamente valorizados por la Junta de Accionistas. Vencido este plazo sin que se haya enterado el aumento de capital o el plazo menor que hubiere estipulado la respectiva Junta de Accionistas, el capital quedará reducido al monto efectivamente pagado. Asimismo, podrá contemplarse en los aumentos de capital que hasta un 10% de su monto se destine a planes de compensación de sus propios trabajadores o filiales, no pudiendo gozar los accionistas de la opción preferente de suscripción que le otorga la Ley”. Tres. Modificar el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, quedando éste del siguiente tenor: “Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad es la suma de $652.000.000.-, dividido en 652.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: a) Con la suma de $452.000.000.-, dividido en 452.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas a la fecha de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 18 de noviembre de 2024; y, b) Con la suma de $200.000.000.-, que corresponde al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 18 de noviembre de 2024, donde se emitieron 200.000 acciones de pago, a un precio de $1.000.- por acción, que deberán ser suscritas y pagadas en dinero efectivo por los accionistas de la Sociedad con derecho preferente a ellas, o por sus cesionarios, dentro del plazo de 30 días contado desde el inicio del período para ejercer el derecho de opción preferente de suscripción de acciones. El inicio del período para ejercer el derecho de opción preferente de suscripción de acciones se comunicará mediante la publicación de un aviso en el diario en que deban realizarse las publicaciones de la Sociedad. Tendrán derecho de opción preferente de suscripción de acciones los accionistas que lo sean a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del período para ejercer dicho derecho, en proporción a las acciones que posean a dicha fecha. Las acciones que corresponda suscribir a cada accionista, en la proporción respectiva, deberán ser pagadas en el mismo acto de suscripción, al contado y en dinero. Vencido el plazo de 30 días señalado anteriormente, sin que se haya pagado íntegramente el presente aumento de capital, el capital de la Sociedad quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente pagado”. Cuatro. Dejar constancia de que, por tratarse de una modificación de estatutos que sólo tiene por finalidad aumentar el capital de la Sociedad, a ser enterado en moneda de curso legal, no es necesaria la aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 inciso 2° de la Ley N°18.046, sobre sociedades anónimas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular. Santiago, 18 de noviembre de 2024.