CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS PEREIRA JANO LIMITADA

RUT 16003065-6 CVE 2573190
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
5 años contados desde la fecha de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías y consultorías en servicios corporativos, económicos, financieros, jurídicos, de recursos humanos, administrativos, técnicos, tributarios, contables y de auditoría. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá formar sociedades de asesorías profesionales o ingresar a ellas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de Noviembre de 2024, Rep. N° 14.268-2024, ante mí, don CARLOS KHADER PEREIRA JADUE, cédula de identidad número 16.003.065-6 y don CARLOS EDUARDO MORA JANO, cédula de identidad número 11.687.365-6, ambos domiciliados en Alonso de Córdova número 5151, oficina 2202, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL. ASESORÍAS PEREIRA JANO LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de ASESORÍAS PEREIRAJANO LTDA. o ASESORÍAS PEREIRA JANO LTDA. o PEREIRA JANO LTDA. OBJETO. El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías y consultorías en servicios corporativos, económicos, financieros, jurídicos, de recursos humanos, administrativos, técnicos, tributarios, contables y de auditoría. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá formar sociedades de asesorías profesionales o ingresar a ellas. DURACIÓN. 5 años contados desde la fecha de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran en dinero efectivo en 1 año contado desde esta fecha: a) Don CARLOS EDUARDO MORA JANO aporta la suma de $900.000, correspondientes al 90% del capital social, los cuales aportará con dinero en efectivo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la constitución, y que se reajustará según la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha de constitución de la sociedad y la fecha del aporte efectivo de dicho monto; y b) Don CARLOS KHADER PEREIRA JADUE, aporta la suma de $100.000, correspondientes al 10% del capital social, los cuales aportará con dinero en efectivo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la constitución, y que se reajustará según la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha de constitución de la sociedad y la fecha del aporte efectivo de dicho monto. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don CARLOS EDUARDO MORA JANO, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en el pacto social. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 15 de Noviembre de 2024.