AGRÍCOLA LEÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2024
- Repertorio
- 675
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Sandra Karina León López | socio | 15030835-6 | — | — | |
| Simón Alonso Martínez Yáñez | socio | 19973873-9 | — | — | |
| Vallenar y doña Catalina Fernanda Martínez León | socio | 21665111-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO OLIVARES PIZARRO, Abogado, Notario y Conservador de Comercio y Minas y Archivero Judicial Titular de Vallenar, con oficio en calle Arturo Prat número 960, local 14, interior Galería Prat, certifica: por escritura pública de fecha 14.10.2024, Rep. Nº 1045-2024, ante mí: doña Sandra Karina León López, C.N.I. 15.030.835-6, domiciliada en Parcela de la Hacienda Compañía, comuna de Vallenar, don Simón Alonso Martínez Yáñez, C.N.I. 19.973.873-9, domiciliado en Parcela 13 de la Hacienda Compañía, comuna de Vallenar y doña Catalina Fernanda Martínez León, C.N.I. 21.665.111-1, domiciliada en Hacienda Nicolasa de la comuna de Freirina, quienes conforme a la Ley 19.499 procedieron a rectificar y sanear un error cometido en el extracto de la escritura pública de compraventa y cesión de derechos y modificación del estatuto social de fecha 08 de Julio de 2024, Repertorio 675, otorgada ante el Notario Público de Vallenar don Ricardo Olivares Pizarro; extracto que fue inscrito con fecha 01 de Agosto de 2024 a fojas 56 vuelta N° 32 del Registro de Comercio del Conservador de Vallenar del año 2024, y publicado en la edición N° 43.920 del Diario Oficial del día 08 de Agosto de 2024. La referida escritura de compraventa y cesión de derechos y modificación del estatuto social corresponde a la sociedad “AGRÍCOLA LEÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 77.690.849-5 y el error en su mencionado extracto recae en el literal D) de la cláusula Octava de la escritura, por lo que se rectifica o enmienda en esa parte el extracto cuyo texto cabal debe y pasa a ser el siguiente: “D) Se modifica la cláusula Decimosegunda, relativa a la continuidad de la sociedad en el evento de fallecer algún socio, que queda en el siguiente tenor: “DECIMOSEGUNDO: En el evento de fallecimiento de alguno de los socios la sociedad no se disolverá sino que continuará con el o los socios sobrevivientes y los herederos del fallecido, debiendo designar estos últimos un procurador común para actuar ante la sociedad, quien en caso de que el fallecido sea un socio administrador, ejercerá además la administración, representación y el uso de la razón social en los términos que se estipulan al final de la cláusula Cuarta de la presente escritura”. En todo lo no rectificado y/o modificado por el presente instrumento, se mantiene inalterado el extracto de la referida escritura pública de fecha 08 de Julio de 2024. Demás estipulaciones en escritura extractada. Vallenar, 08 de Noviembre de 2024.-