MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76099274-7 CVE 2573289
Capital
$21.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2024
Notario
JUAN ANTONIO PUGA LOZANO
Domicilio
Laja

Sociedad

Capital
$21.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AGRÍCOLA FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 76099274-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO PUGA LOZANO, Notario Público Titular de Laja, Balmaceda 415, Certifico: Por escritura de fecha 18 de noviembre de 2024, ante mí: LIDIA ANGÉLICA INOSTROZA GATICA, JACQUELINE ALEJANDRA FLORES INOSTROZA y HUGO HUMBERTO FLORES MUÑOZ, todos domiciliados en Balmaceda 283 de Laja, modificaron la sociedad AGRÍCOLA FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT: 76.099.274-7, constituida por escritura pública de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diez, repertorio número siete mil doscientos ochenta y ocho, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público de Santiago; publicado su extracto en el Diario Oficial con fecha quince de abril del año dos mil diez e inscrito a fojas seis, número diez, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Laja, del año dos mil diez; modificada por la escritura pública de fecha trece de septiembre del año dos mil veintidós, otorgada ante doña María Antonieta Carrillo Flores, Notario Público de Los Ángeles y por la de fecha siete de octubre del año dos mil veintidós, otorgada ante don Juan Antonio Puga Lozano, Notario Público de Laja e inscritos sus extractos a fojas veinticuatro vuelta, número trece, y a fojas veintiséis, número catorce respectivamente, ambas en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Laja, del año dos mil veintidós. Capital constitución de sociedad: $21.000.000. Cesión de derechos: JACQUELINE ALEJANDRA FLORES INOSTROZA, vende, cede y enajena, transfiriendo el 5% en la totalidad de los derechos, acciones, cuota o participación que le corresponden en la sociedad AGRÍCOLA FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, a doña LIDIA ANGÉLICA INOSTROZA GATICA, quien los compra y adquiere para sí, en la suma total de $10.000.000, que se pagaron en ese acto de contado y en dinero en efectivo. En la cesión de derechos precedente, se incluyen todos los haberes, derechos, acciones, intereses, fondos sociales de cualquier índole, utilidades y participaciones presentes o futuras que correspondan o pudieren corresponder al cedente en proporción de sus derechos cedidos, de manera absoluta y definitiva, sin reservas ni exclusiones de ninguna especie. Modificaciones: Uno) En el sentido que los socios de la sociedad AGRÍCOLA FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA, corresponderán en adelante, a don HUGO HUMBERTO FLORES MUÑOZ, con el 95% por ciento de los derechos sociales o participación social, y a doña LIDIA ANGÉLICA INOSTROZA GATICA, con el 5% por ciento de los derechos sociales o participación social, limitando ambos su responsabilidad al monto de los aportes; En los mismos porcentajes concurrirán en la distribución de utilidades y soporte de las pérdidas; y Dos) Se modifica el objeto social, incorporando además de las actividades contempladas en la cláusula segunda de la escritura pública de constitución social, las siguientes: A) La compra, venta, adquisición, remate, enajenación, arrendamiento, inversión, subarrendamiento, administración y/o explotación en su sentido más amplio de bienes muebles e inmuebles de toda clase, por cuenta propia o de terceros; B) Urbanización, construcción, loteo, parcelación y/o subdivisión de inmuebles urbanos y rurales; C) Corretaje de propiedades; D) La explotación y/o administración agrícola, forestal y/o ganadera, por cuenta propia o de terceros, respecto de todo de tipo de bienes muebles o inmuebles; y F) La compra, venta, toma en arrendamiento, percibir los frutos y la explotación en su sentido más amplio de bienes inmuebles de toda clase; y en general, realizar cualquier otra actividad, acto o contrato que él y los (as) accionistas acuerden relacionados con los rubros antes indicados. En consecuencia la cláusula segunda de la escritura de constitución de la sociedad AGRÍCOLA FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA, pasa a ahora ser del siguiente tenor: “El objeto de la sociedad será: La explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera, silvoagropecuaria, avícola, de toda clase de inmuebles propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros y que la sociedad detente a cualquier título; el cultivo, cosecha, producción, compra, venta, comercialización, exportación de toda clase de productos agrícolas, hortofrutícolas y/o agroindustriales; transformación, compra, venta, comercialización, distribución, importación, exportación de los productos o frutos de dicha explotación, cultivo, producción, procesamiento, compraventa de materias primas, productos agrícolas, alimentos, semillas, insumos, fertilizantes, y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia o de terceros; la compra, venta, adquisición, remate, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración y explotación en su sentido más amplio de bienes muebles e inmuebles de toda clase, por cuenta propia o de terceros; urbanización, construcción, loteo, parcelación y subdivisión de inmuebles urbanos y rurales; corretaje de propiedades y asesorías; la explotación y/o administración agrícola, forestal y/o ganadera, por cuenta propia o de terceros, respecto de todo de tipo de bienes muebles o inmuebles; la compra, venta, toma en arrendamiento, percibir los frutos y la explotación en su sentido más amplio de bienes inmuebles de toda clase; y en general, realizar cualquier otra actividad, acto o contrato que él y los (as) socios acuerden relacionados con los rubros antes indicados. La Sociedad podrá a su vez, realizar toda otra actividad conexa o relacionada directa o indirectamente con las anteriores, como asimismo cualquier otra actividad que los socios acuerden, pudiendo al efecto, participar en todo tipo de licitaciones públicas o privadas. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. LAJA, 19 de noviembre de 2024.