SOCIEDAD DE CONSULTORES GESTIÓN Y DESARROLLO SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 12507-24
- Notario
- ELIANA ANDREA MARTÍNEZ CÁRDENAS
- Domicilio
- Titular doña Esmirna Vidal Moraga
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA ANDREA MARTÍNEZ CÁRDENAS, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en calle Antonio Varas 979, Temuco, certifica: Por Escritura Pública de fecha 08 de Noviembre de 2024, Repertorio N°12.507-24, ante la Notario Público Titular doña Esmirna Vidal Moraga; CRISTIAN ALEJANDRO MORA BACOVIC, domiciliado en Pasaje San Antonio, 1946, Padre Las Casas; HÉCTOR HERNÁN MARTÍNEZ PEZO, domiciliado en Chercanes 1702, Villa Pulmahue, Padre Las Casas, y LUIS IVÁN MARTÍNEZ PEZO, domiciliado en La Cumbre 02780, Lomas de Mirasur, Temuco, rectificaron escritura de modificación de sociedad responsabilidad limitada. Razón Social SOCIEDAD DE CONSULTORES GESTIÓN Y DESARROLLO SUR LIMITADA", en el siguiente sentido: RECTIFICACIÓN. Habida cuenta del error incurrido en la redacción de la cláusula “TERCERO” de la escritura pública de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, Repertorio número 9593-2024, ante la Notario Público de Temuco, doña Esmirna Vidal Moraga, se rectifica aquella en el siguiente sentido: “TERCERO. TÍTULO DE CESIÓN Y PRECIO: Que la cesión de que trata este instrumento se realiza a título oneroso. El precio de las cesiones contenidas en este instrumento es: A.- Cesión de don CRISTIAN ALEJANDRO MORA BACOVIC a don HÉCTOR HERNÁN MARTÍNEZ PEZO, en la suma única y total de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS, que la cesionaria paga al cedente, de contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haber recibido dicha suma de dinero a su entera conformidad, por lo que se tiene por enterado y pagado el precio total de la cesión de derechos para todos los efectos legales.- B.- Cesión de don CRISTIAN ALEJANDRO MORA BACOVIC a don LUIS IVÁN MARTÍNEZ PEZO, en la suma única y total de CUATROCIENTOS MIL PESOS, que la cesionaria paga al cedente, de contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haber recibido dicha suma de dinero a su entera conformidad, por lo que se tiene por enterado y pagado el precio total de la cesión de derechos para todos los efectos legales”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 16 de Noviembre de 2024.