MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Asesorías Profesionales Sygnus Limitada

RUT 77626672-8 CVE 2572315
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2024
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
26a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000 CLP
Ley aplicable
Ley 21.521

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la 26a Notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3196, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada hoy, ante mí, Francisco Javier Jiménez Tossi, con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo 4.700 oficina 1102 A, Comuna de Las Condes; Eycia Iveth Álvarez Jara, domiciliada en Avenida Apoquindo N°6410, oficina 212, Las Condes; y doña Bárbara Cecilia Zeiser del Solar, con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo 4.700 oficina 1102 A, Comuna de Las Condes, modificaron la sociedad denominada Sociedad de Asesorías Profesionales Sygnus Limitada, inscrita a fojas 67.121 número 29.389, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2022, según se indica a continuación: Uno) En primer término, doña Eycia Iveth Álvarez Jara vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la sociedad, cuota ésta equivalente a $200.000 en el capital de dicha compañía, según se señala a continuación: i) a don Francisco Javier Jiménez Tossi, quien compró, aceptó y adquirió para sí, una cuota equivalente a $50.000, sobre el capital social de la compañía; y ii) a doña Bárbara Cecilia Zeiser del Solar, quien compró, aceptó y adquirió para sí, una cuota equivalente a $150.000, sobre el capital social de la compañía. Dos) Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $300.000, aportado y pagado por los actuales socios o sus antecesores, al contado y en efectivo de la siguiente forma: a) don Francisco Javier Jiménez Tossi, la suma de $150.000; y b) doña Bárbara Cecilia Zeiser del Solar, la suma de $150.000.”. Tres) Por otro lado, los socios acordaron modificar la razón social de la compañía, que en adelante pasará a denominarse Gestión Patrimonial y Asesoría en Inversiones Limitada, y el texto de la cláusula segunda de los estatutos referida al objeto social, incorporando el giro de enrutamiento de órdenes de compra y venta de instrumentos financieros, entre otros asuntos. Cuatro) Finalmente, con el objeto de dejar constancia de las modificaciones acordadas, los actuales socios de la compañía acordaron un nuevo texto refundido de los estatutos de la sociedad de la siguiente manera: La sociedad se denomina Gestión Patrimonial y Asesoría en Inversiones Limitada, pudiendo utilizar para fines comerciales, bancarios y de publicidad, el nombre de fantasía de “GP Inversiones Ltda.”, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto exclusivo es la prestación de servicios y asesorías profesionales a través de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, consistentes dichos servicios en el asesoramiento en materia de inversiones y en las actividades inherentes a dicho giro, en conformidad a lo dispuesto por la Ley 21.521, tales como, la asesoría tributaria y la planificación financiera. Asimismo, la sociedad podrá realizar actividades de enrutamiento de órdenes de compra y venta de instrumentos financieros para sus clientes, tanto en Chile como en el extranjero. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Francisco Javier Jiménez Tossi. El capital de la sociedad es la suma de $300.000, aportado y pagado por los actuales socios o sus antecesores, al contado y en efectivo de la siguiente forma: a) don Francisco Javier Jiménez Tossi, la suma de $150.000; y b) doña Bárbara Cecilia Zeiser del Solar, la suma de $150.000. La sociedad rige desde el 12 de agosto del año 2022 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 14 de noviembre de 2024. HQM. Not. Pub.