INVERSIONES LAGO RANCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2024
- Notario
- MARCELO ANDRES DONOSO ARAYA
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELO ANDRES DONOSO ARAYA, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, doña PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2024, ante mí, comparecen don JUAN GABRIEL NAVARRO GUTIÉRREZ, por sí y en representación de SOCIEDAD INVERSIONES EL MONTE LIMITADA, y doña MARÍA DEL PILAR MONTES ALLENDE, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Tuliperos Sur número 13.129, departamento 321, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES LAGO RANCO LIMITADA, acordaron modificar los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: 1) Se deja constancia que por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2023, y luego por escritura pública de fecha 08 de noviembre de 2023, ambas otorgadas en la Quinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, se acordó la fusión por absorción de la sociedad COMPAÑÍA DE INVERSIONES MATTO GROSSO S.A. AGENCIA EN CHILE en SOCIEDAD INVERSIONES EL MONTE LIMITADA, absorbiendo esta última a la primera mediante la incorporación de todos sus activos y pasivos a valor financiero al patrimonio de la sociedad absorbente, la que a su vez es la continuadora legal de la sociedad absorbida, que producto de la fusión fue disuelta, incorporándose de pleno derecho la sociedad absorbente como sucesora legal de COMPAÑÍA DE INVERSIONES MATTO GROSSO S.A. AGENCIA EN CHILE. 2) En consecuencia de lo anterior, se acordó el retiro del socio COMPAÑÍA DE INVERSIONES MATTO GROSSO S.A. AGENCIA EN CHILE, y el consecuente aumento de la participación en el interés social de SOCIEDAD INVERSIONES EL MONTE LIMITADA. 3) Se acordó modificar los estatutos sociales, sustituyendo el Artículo Quinto, referente al capital, por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos millones ochocientos veintiocho mil novecientos veintinueve pesos, que se aportan por los socios del siguiente modo: a) don Juan Gabriel Navarro Gutiérrez aporta la suma de ochenta y nueve millones ciento cuarenta y cinco mil ciento treinta y siete pesos, pagados íntegramente con anterioridad a este acto, equivalentes al dos coma cinco ocho uno ocho por ciento del interés social; b) doña María Del Pilar Montes Allende aporta la suma de doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuatro pesos, pagados íntegramente con anterioridad a este acto, equivalentes al cero coma cero cero siete dos por ciento del interés social; y, c) Sociedad Inversiones El Monte Limitada aporta la suma de tres mil trescientos sesenta y tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho pesos, pagados íntegramente con anterioridad a este acto, equivalentes al noventa y siete coma cuatro uno uno por ciento del interés social”. 3) Se acordó modificar el Artículo Octavo, referente a la administración y uso de la razón social, en cuanto que: i) La administración y uso de la razón social corresponderá a don Juan Gabriel Navarro Gutiérrez. ii) En caso de ausencia o impedimento de don Juan Gabriel Navarro Gutiérrez, la administración y uso de la razón social corresponderá a doña María Del Pilar Montes Allende, a don Juan Francisco Gutiérrez Montes y a don Pablo Navarro Vial, éste último quien asumirá por un plazo de 3 años. Luego de que venza el plazo de 3 años, don Pablo Navarro Vial será reemplazado por don José Ignacio Navarro Cox, por un plazo de 4 años. iii) En caso de ausencia o impedimento conjunto de don Juan Gabriel Navarro Gutiérrez y de doña María Del Pilar Montes Allende, la administración y uso de la razón social corresponderá por el plazo de 4 años, a don Juan Francisco Gutiérrez Montes y a don Pablo Navarro Vial, a menos que don Pablo Navarro Vial ya haya ejercido como administrador por el plazo de 3 años, caso en que asumirá don José Ignacio Navarro Cox, por un nuevo plazo de 4 años. Una vez vencido el plazo de administración de don Pablo Navarro Vial y de don José Ignacio Navarro Cox, o en caso de que renunciaren o estuvieran cualquiera de los administradores impedidos por cualquier causa de ejercer las labores de administración, su reemplazante deberá ser elegido de común acuerdo por los socios. 4) Se acordó modificar los artículos Décimo y Décimo Segundo, materias que no son objeto de extracto. En todo lo no modificado, quedan subsistentes íntegramente los estatutos de la sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de sus socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de noviembre de 2024.Marcelko Donoso Araya. Notario Público, Suplente.