INMOBILIARIA RENDRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2024
- Notario
- Rodrigo Sotomayor Graepp
- Oficio
- 40° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.200.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- dos años desde fecha de escritura pública, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año, si ninguno de los socios manifieste voluntad de poner término al final del periodo que estuviere en vigencia, por declaración en escritura pública inscrita al margen del registro de comercio seis meses antes del vencimiento del
Objeto social
Desarrollar las siguientes actividades, ya sea directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en la República de Chile como en el extranjero: a) la inversión en cualquier forma y a cualquier título en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en particular la inversión en bonos, efectos de comercio, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, debentures, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales y demás valores mobiliarios como también la participación como socia o accionista en toda clase de sociedades, pudiendo ejecutar todas las operaciones o negocios que sean necesarias o convenientes en relación a su objeto; b) La compra, venta, comercialización, permuta, arrendamiento, administración y financiamiento de toda clase de bienes inmuebles. Adquirir, enajenar, adjudicarse y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos y)o explotarlos en cualquier forma, inversiones, obtener rentas; c) La explotación, reparación, modificación de inmuebles y proyectos inmobiliarios, incluyendo actividades de construcción, demolición y reparación de terreno y edificios, instalaciones eléctricas, de gasfitería y albañilería y d) Ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los acuerdos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social o el desarrollo de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Sotomayor Graepp, Abogado, Notario Público, Interino de la 40° Notaría de Santiago, Teatinos 332, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, La SOCIEDAD MIRANDA & MENA LIMITADA, con domicilio en Phillips N° 84, oficina 43, Santiago y MARIA ELIANA DEL CARMEN DÍAZ PARRA, con domicilio en Santa Rosa N° 6447, San Ramón, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “INMOBILIARIA RENDRA LIMITADA”, nombre de fantasía “Inmobiliaria RENDRA” o “RENDRA propiedades”, indistintamente. Objeto: Desarrollar las siguientes actividades, ya sea directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en la República de Chile como en el extranjero: a) la inversión en cualquier forma y a cualquier título en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en particular la inversión en bonos, efectos de comercio, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, debentures, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales y demás valores mobiliarios como también la participación como socia o accionista en toda clase de sociedades, pudiendo ejecutar todas las operaciones o negocios que sean necesarias o convenientes en relación a su objeto; b) La compra, venta, comercialización, permuta, arrendamiento, administración y financiamiento de toda clase de bienes inmuebles. Adquirir, enajenar, adjudicarse y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos y/o explotarlos en cualquier forma, inversiones, obtener rentas; c) La explotación, reparación, modificación de inmuebles y proyectos inmobiliarios, incluyendo actividades de construcción, demolición y reparación de terreno y edificios, instalaciones eléctricas, de gasfitería y albañilería y d) Ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los acuerdos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social o el desarrollo de su giro. Capital: $20.200.000.- aportando la Sociedad Miranda & Mena Limitada, $20.000.000.- y María del Carmen Díaz Parra, $200.000. Responsabilidad: los socios lo limitan hasta el monto de sus aportes. Duración: dos años desde fecha de escritura pública, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año, si ninguno de los socios manifieste voluntad de poner término al final del periodo que estuviere en vigencia, por declaración en escritura pública inscrita al margen del registro de comercio seis meses antes del vencimiento del plazo. Administración y uso de razón social: a quien designe la Sociedad Miranda & Mena Limitada y a doña María Eliana del Carmen Díaz Parra, separada e indistintamente con facultades que constan en escritura extractada. Domicilio. Ciudad de Santiago. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de octubre de 2024.