Sociedad Flores Almandoz Naim y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 1621-2024
- Notario
- ALEJANDRA VALESKA HIDALGO FUENTES
- Oficio
- Vigésimo Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $730.713 CLP
- Domicilio
- Vallenar
- Duración
- 5 años, a contar de esta fecha, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la Sociedad por un nuevo período, en la forma y plazos establecidos en el pacto social
Objeto social
A) La inversión, obtención de beneficios y rentas en la adquisición, enajenación, administración y arrendamiento de toda clase de bienes corporales e incorporales, bienes muebles e inmuebles; como también, la inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, valores mobiliarios, y derechos en sociedades, participando en sociedades de cualquier naturaleza o comunidades de cualquier tipo; y, B) En general cualquier otra actividad relacionada con las anteriores, que los socios acuerden
Administración
Corresponderá exclusivamente a don Diego Alejandro Flores Aramburu, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades en toda clase de actos, ejecutando todos los actos jurídicos y celebrando todos los contratos necesario para el funcionamiento de la Sociedad, sin limitación de especie alguna, y en especial los que en forma no taxativa y meramente enunciativa se señalan en la escritura social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA VALESKA HIDALGO FUENTES, chilena, abogado, Notario Público Interino de la Vigésimo Segunda Notaria de Santiago, con oficio y domicilio en Avenida El Bosque Norte número cero cuarenta y siete, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de Noviembre de 2024, ante mí, Repertorio N° 1621-2024: Wladimir Flores Yovanovic, Diego Alejandro Flores Aramburu, Andrea Paola Flores Aramburu y Danae Paulina Flores Aramburu, todos domiciliados en Prat 1380, comuna de Vallenar, Región de Atacama, de paso en esta, acordaron la modificación y división de la sociedad “SOCIEDAD FLORES ALMANDOZ NAIM Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 83.715.800-1, cuyo extracto de constitución social está inscrito en el Registro de Comercio de Vallenar del año 1971, a fojas 77v, Nº 29, en los siguientes sentidos: A) Sobre la base del capital social de Sociedad Flores Almandoz Naim y Compañía Limitada, de $730.713.098 y sobre la base del balance provisorio al 30/09/2024, se creó, a partir de la división de Sociedad Flores Almandoz Naim y Compañía Limitada, con efecto a contar del día en que quede terminado el proceso legal correspondiente, una nueva sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “Inmobiliaria Flores Aramburu Limitada”.- B) Se disminuyó el capital de Sociedad Flores Almandoz Naim y Compañía Limitada, a $457.738.528. La suma de $272.974.570, que constituye la cantidad en que disminuyó el capital de Sociedad Flores Almandoz Naim y Compañía Limitada, es el capital que se le asignó a la nueva sociedad Inmobiliaria Flores Aramburu Limitada.-C) A los actuales socios de Sociedad Flores Almandoz Naim y Compañía Limitada, les corresponde en Inmobiliaria Flores Aramburu Limitada, la misma proporción en el capital que tenían en la sociedad que se divide.- D) Como consecuencia de los acuerdos adoptados, los activos, pasivos y patrimonio originales de Sociedad Flores Almandoz Naim y Compañía Limitada se distribuyeron entre ella e Inmobiliaria Flores Aramburu Limitada, en la forma indicada en la escritura que se extracta.- E) Se modificaron los estatutos sociales de Sociedad Flores Almandoz Naim y Compañía Limitada, disminuyéndose el capital social a $457.738.528.-, cambiándose el tenor del artículo quinto del Estatuto Social por el siguiente nuevo: “El capital social es la suma de $457.738.528, cantidad que los socios aportaron, enteraron y pagaron, encontrándose ingresada a la sociedad, en las siguientes cantidades: Uno) don Wladimir Flores Yovanovic, la cantidad de $114.434.632, equivalentes al 25% por ciento del capital social; Uno) don Diego Alejandro Flores Aramburu, la cantidad de $114.434.632, equivalentes al 25% del capital social; tres) doña Andrea Paola Flores Aramburu, la cantidad de $114.434.632, equivalentes al 25% del capital social; y, cuatro) doña Danae Paulina Flores Aramburu, la cantidad de $114.434.632, equivalentes al 25% del capital social.- F) Las demás cláusulas del pacto social de Sociedad Flores Almandoz Naim y Compañía Limitada permanecen vigentes.- G) Se acordaron los estatutos de la nueva sociedad creada, Inmobiliaria Flores Aramburu Limitada, cuyo extracto es el siguientes: SOCIOS: Wladimir Flores Yovanovic, Diego Alejandro Flores Aramburu, Andrea Paola Flores Aramburu y Danae Paulina Flores Aramburu, todos domiciliados en Prat 1380, comuna de Vallenar, Región de Atacama, de paso en esta.- NOMBRE: “INMOBILIARIA FLORES ARAMBURU LIMITADA”. Nombre de fantasía “FLORES ARAMBURU LTDA.”- ADMINISTRACIÓN: Corresponderá exclusivamente a don Diego Alejandro Flores Aramburu, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades en toda clase de actos, ejecutando todos los actos jurídicos y celebrando todos los contratos necesario para el funcionamiento de la Sociedad, sin limitación de especie alguna, y en especial los que en forma no taxativa y meramente enunciativa se señalan en la escritura social.- CAPITAL: $272.974.570-, cantidad que los socios aportaron, enteraron y pagaron, encontrándose ingresada a la caja social, en las siguientes cantidades: Uno) don Wladimir Flores Yovanovic, la cantidad de $68.243.642, equivalentes al 25% por ciento del capital social; Uno) don Diego Alejandro Flores Aramburu, la cantidad de $68.243.642, equivalentes al 25% del capital social; tres) doña Andrea Paola Flores Aramburu, la cantidad de $68.243.643, equivalentes al 25% del capital social; y, cuatro) doña Danae Paulina Flores Aramburu, la cantidad de $68.243.643, equivalentes al 25% del capital social.- OBJETO: A) La inversión, obtención de beneficios y rentas en la adquisición, enajenación, administración y arrendamiento de toda clase de bienes corporales e incorporales, bienes muebles e inmuebles; como también, la inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, valores mobiliarios, y derechos en sociedades, participando en sociedades de cualquier naturaleza o comunidades de cualquier tipo; y, B) En general cualquier otra actividad relacionada con las anteriores, que los socios acuerden.- DURACIÓN: 5 años, a contar de esta fecha, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la Sociedad por un nuevo período, en la forma y plazos establecidos en el pacto social.- DOMICILIO: Vallenar, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en cualquiera otra parte del país, como en el extranjero.- Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto.- Santiago, 15 de Noviembre de 2024.