SOCIEDAD EDUCACIONAL CAMILO HENRIQUEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinticinco de Octubre de dos mil veinticuatro, ante mí, Don PATRICIO TEODORO YAÑEZ CARRILLO, chileno, divorciado, docente, Cédula de identidad nacional Cédula de identidad nacional número ocho millones setecientos veinte mil setecientos cuarenta guión cuatro, domiciliado para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia Número cero cien, comuna y ciudad de Villarrica, de paso en ésta; Doña ROSA MARIA ZERENE APARA, chilena, divorciada, docente, Cédula de identidad nacional número ocho millones setecientos cincuenta y tres mil cincuenta y uno guión cinco, domiciliada para estos efectos en kilometro ocho, camino Villarrica Loncoche, sector el bosque, comuna de Villarrica, de paso en ésta, expusieron: Que por escritura pública de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés, repertorio número seis mil quinientos nueve barra dos mil veintitrés de esta notaría, los comparecientes de común acuerdo procedieron a disolver y liquidar la “SOCIEDAD EDUCACIONAL CAMILO HENRIQUEZ LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos dieciocho mil ciento cuarenta guion siete, la cual fuera constituida por escritura pública de fecha veinte de marzo del año dos mil, repertorio número quinientos setenta y seis guión dos mil ante el notario público suplente de Villarrica Daniel Moncada Pedrero, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha veintinueve de marzo del año dos mil en la edición número treinta y seis mil seiscientos veintiséis, siendo inscrita el extracto a fojas catorce vuelta, número trece, del Registro del comercio del año dos mil del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. Esta sociedad fue modificada por escritura pública de fecha veintiuno de abril de dos mil once, repertorio número setecientos noventa y cinco guión dos mil once, ante el notario público titular de Villarrica, Francisco Muñoz Flores, extracto publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha cinco de mayo de dos mil once en la edición número treinta y nueve mil novecientos cincuenta y dos, y anotada al margen de inscripción de pacto social en el Registro del comercio del año dos mil del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica con fecha dieciocho de Mayo de dos mil once. En cuanto a la disolución, es a contar de la fecha de suscripción de la escritura de disolución y liquidación con motivo de no existir ánimo de continuar con la vigencia de la empresa debido a su inactividad comercial y tributaria, esta última, a contar del año dos mil diecinueve y con término de giro en el Servicio de Impuestos Internos desde el cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Que en cuanto a la liquidación de la referida sociedad, es conforme a la cláusula décimo segunda en relación con la décima de la escritura de constitución de la sociedad además del artículo cuatrocientos siete y siguientes del Código de Comercio en relación a lo expuesto en el artículo dos mil cincuenta y tres, dos mil noventa y ocho y demás pertinentes del Código Civil. Respecto a la escritura pública de liquidación y disolución, esta se publicó extracto en el Diario Oficial en su edición del día veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, edición número cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho, y cuyo extracto fue autorizado previamente en la notaría de don Jorge Tadres Hales. Que respecto de la escritura de Disolución y Liquidación de Sociedad ya individualizada, consta que no fue inscrita dentro del plazo establecido en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio por lo que es necesario que sea saneada de conformidad con las normas contenidas sobre el particular constan en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve del año mil novecientos noventa y siete la cual fija las disposiciones sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades en relación con el artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio.- PRESENTE SANEAMIENTO: Por el presente acto y de acuerdo a lo señalado en la ley Número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes vienen en sanear el vicio de nulidad por vicios formales que afecta a escritura pública de Disolución y Liquidación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “Sociedad Educacional Camilo Henríquez Limitada consistente en el incumplimiento de la solemnidad de inscripción oportuna en el Registro de Comercio del extracto de la escritura pública de la escritura de Disolución y Liquidación de Sociedad individualizada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 29 de Octubre de 2024.-