CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola Hermanos Arellano & Díaz Y Cia. Limitada

CVE 2571856
Capital
$370.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de octubre de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de octubre de 2024
Notario
Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
agrupación de comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$370.000.000 CLP
Duración
5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años sí ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Responsabilidad: La

Objeto social

La Sociedad tiene por

Administración

La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente a don ALIRO ARNOLDO ARELLANO DÍAZ y a don ALADINO JOSÉ ARELLANO DÍAZ, quienes, de manera conjunta o separadamente, anteponiendo la razón social, el nombre de fantasía o sus firmas, representaran a la sociedad con las más amplias facultades en todo tipo de asuntos contratos, actos y negocios

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Esmirna Vidal Moraga, Abogada, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con domicilio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve de la comuna de Temuco, certifico que por escritura pública de fecha 11 de octubre de 2024, repertorio número 11311-2024, otorgada ante mí, don Aliro Arnoldo Arellano Díaz, con domicilio en Las Margaritas número ciento noventa, Los Laureles, comuna de Cunco; doña Lidia Ester Arellano Díaz, con domicilio en Grajales, dos mil trescientos sesenta y tres departamento doscientos once, Región Metropolitana; don Anibal Marco Arellano Díaz, domiciliado en La Esperanza, La Esperanza S/N, camino Los Laureles - Cunco, comuna de Cunco; don Aladino José Arellano Díaz, con domicilio en parcela numero treinta y uno, camino Los Laureles - Cunco, comuna de Cunco; doña Beatriz De Lourdes Arellano Díaz, domiciliada en el lote 2 del Sector Ñancul Norte, Camino Ñancul A Pitrufquen 1.45 Km, Int.250mts, Villarrica, Región de la Araucanía y; doña Rosa Ester Díaz Berna, con domicilio en Villorrio La Esperanza, Km. 23, camino Los Laureles - Cunco, comuna de Cunco, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Sociedad Agrícola Hermanos Arellano & Díaz Y Cia. Limitada (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tiene por objeto: la explotación de predios agrícolas y realización de toda clase de negocios relacionados con el agro; la producción agropecuaria; la compraventa, la importación, exportación, distribución, consignación, representación, intermediación, transporte en vehículos propios o ajeno; servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores en tales materias; actuar como comisionista y) o mandatario, para lo venta, promoción y comercio de productos agropecuarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, subarrendarlos, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y en general, cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en lo actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente a don ALIRO ARNOLDO ARELLANO DÍAZ y a don ALADINO JOSÉ ARELLANO DÍAZ, quienes, de manera conjunta o separadamente, anteponiendo la razón social, el nombre de fantasía o sus firmas, representaran a la sociedad con las más amplias facultades en todo tipo de asuntos contratos, actos y negocios. Capital: $370.000.000, que los socios aportaron de la siguiente manera: (i) Don Aliro Arnoldo Arellano Díaz, aporta la suma de $345.000.000, transfiriendo en dominio pleno y como cuerpo cierto a la sociedad los siguientes bienes: A) una Parcela número doce del proyecto de parcelación “la esperanza” ubicada en los predios rústicos denominados “Santa Amalia” “Santa Amalia Del Lago” e “Hijuela oriente del Fundo El Carmen de Colico” ubicados en la comuna de Freire, de una superficie aproximada de noventa y siete hectáreas. Los comparecientes, en su calidad de socios de la sociedad que por este instrumento se constituye, avalúan de común acuerdo la propiedad que se individualiza precedentemente en la cantidad de ciento ochenta y siete millones de pesos. B) Lote B de una superficie de veintiuna coma veintidós hectáreas. Los comparecientes, en su calidad de socios de la sociedad que por este instrumento se constituye, avalúan de común acuerdo la propiedad que se individualiza precedentemente en la cantidad de ochenta y siete millones de pesos. C) un Inmueble de una superficie de diecisiete coma cincuenta y ocho hectáreas. Los comparecientes, en su calidad de socios de la sociedad que por este instrumento se constituye, avalúan de común acuerdo la propiedad que se individualiza precedentemente en la cantidad de setenta y un millón de pesos. (ii) doña Lidia Ester Arellano Díaz, aporta la suma de $5.000.000, aportando la cantidad de $1.000.000, de contado, en dinero en efectivo, los cuales fueron pagados con anterioridad a la firma de la presente escritura enterados íntegramente en la caja social y la suma de $4.000.000 los cuales serán pagados en un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de firma de la presente escritura de constitucion con cargo a las utilidades que genere la sociedad. (iii) don Anibal Marco Arellano Díaz, aporta la suma de $5.000.000, aportando la cantidad de $1.000.000, de contado, en dinero en efectivo, los cuales fueron pagados con anterioridad a la firma de la presente escritura enterados íntegramente en la caja social y la suma de $4.000.000 los cuales serán pagados en un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de firma de la presente escritura de constitucion con cargo a las utilidades que genere la sociedad. (iv) don Aladino José Arellano Díaz, aporta la suma de $5.000.000, aportando la cantidad de $1.000.000, de contado, en dinero en efectivo, los cuales fueron pagados con anterioridad a la firma de la presente escritura enterados íntegramente en la caja social y la suma de $4.000.000 los cuales serán pagados en un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de firma de la presente escritura de constitucion con cargo a las utilidades que genere la sociedad. (v) doña Beatriz De Lourdes Arellano Díaz, aporta la suma de $5.000.000, aportando la cantidad de $1.000.000, de contado, en dinero en efectivo, los cuales fueron pagados con anterioridad a la firma de la presente escritura enterados íntegramente en la caja social y la suma de $4.000.000 los cuales serán pagados en un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de firma de la presente escritura de constitucion con cargo a las utilidades que genere la sociedad. (vi) doña Rosa Ester Díaz Berna, aporta la suma de $5.000.000, aportando la cantidad de $1.000.000, de contado, en dinero en efectivo, los cuales fueron pagados con anterioridad a la firma de la presente escritura enterados íntegramente en la caja social y la suma de $4.000.000 los cuales serán pagados en un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de firma de la presente escritura de constitucion con cargo a las utilidades que genere la sociedad. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años sí ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de este extracto para legalización. Temuco, 11 de noviembre de 2024.