KUSHKI OPERADORA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 11855-2024
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad
- Comuna
- Santiago con domicilio en esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $1.472.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que, por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2024, Repertorio 11855-2024, ante mí, don FRANCISCO JAVIER BARREDA LARREA, C.I. N°15.855.099-7, debidamente facultado redujo a escritura pública, Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de agosto de 2024 de KUSHKI OPERADORA S.A., Rut 77.597.984- 4, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 54.700, No24323, año 2022. En dicha Junta se acordó aumentar el capital social de $1.472.000.000.- dividido en 1.472.000.000 acciones suscritas y pagadas a $1.563.738.000.- dividido en 1.563.738.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una. Para aumentar el capital en la suma de $91.738.000.- se acordó, en un plazo máximo de un año a contar de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de agosto de 2024, emitir, suscribir y pagar 91.738.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, en la forma allí indicada. Como consecuencia de lo anterior, se reforman los estatutos sustituyéndose los artículos quinto y primero transitorio quedando el artículo quinto de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL Y ACCIONES. El capital de la Sociedad es la suma de $1.563.738.000, dividido en 1.563.738.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una. El capital se suscribe y paga en la forma que se indica en el artículo primero transitorio.” Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 11 de noviembre 2024.-