JORGE SILVA ALCAINO Y PAMELA GOMEZ LUNA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2024
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Administración
- Modificación consiste:- Que por el presente instrumento, don JORGE HUMBERTO SILVA ALCAINO, y doña PAMELA ELIZABETH GOMEZ LUNA, en su calidad de únicos socios de la sociedad denominada JORGE SILVA ALCAINO Y PAMELA GOMEZ LUNA LIMITADA, vienen en introducirle al primitivo pacto social la siguiente modificación:- a) doña PAMELA ELIZABETH GOMEZ LUNA, dueña del 40% del total del capital, derechos, haber e interés social, vende, cede y transfiera la totalidad de dichos derechos a doña MARCELA SOFIA LUNA BARRAZA, quien los compra, acepta, y adquiere para si en la cantidad de $2.000.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo.- En virtud de la presente cesión de derechos, son únicos y exclusivos socios de la sociedad denominada JORGE SILVA ALCAINO Y PAMELA GOMEZ LUNA LIMITADA, con nombre de fantasía de CAFETERIA TRES LUNAS LTDA, y, dueños del 100% de los derechos, haber e interés social, don JORGE HUMBERTO SILVA ALCAINO, con 60% y, doña MARCELA SOFIA LUNA BARRAZA, con 40% y vienen en introducirle a la sociedad las siguientes modificaciones:- a) A contar de esta fecha la razón social será CAFETERÍA TRES LUNAS LIMITADA, pudiendo usar para fines comerciales y ante cualesquiera personas, jurídicas y naturales, especialmente con bancos e instituciones financieras el nombre de fantasía de TRES LUNAS LTDA; y, b) Se modifica la cláusula Cuarto del primitivo pacto social en el sentido que la sociedad tendrá una duración de 5 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que se deberá anotar en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo en vigencia y notificarla a su consocio mediante carta certificada con igual antelación.- En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúa vigente en todo su contexto el primitivo pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº 1161, Entrepiso de la Comuna de Santiago, certifica:- Por escritura de fecha 06 de Noviembre de 2024, ante Mi, comparecieron : don JORGE HUMBERTO SILVA ALCAINO, chileno, casado, Ingeniero de Ejecución en Electricidad; doña PAMELA ELIZABETH GOMEZ LUNA, chilena, soltera, abogada; y doña MARCELA SOFIA LUNA BARRAZA, chilena, casada, labores de hogar, todos domiciliados en Avenida Holanda N° 2750 depto 6 Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y, Modificaron la sociedad denominada JORGE SILVA ALCAINO Y PAMELA GOMEZ LUNA LIMITADA, Rut: 76.000.823-0, constituida por escritura pública de fecha 16 de Octubre del año 2007; suscrita ante doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público, Titular de la Séptima Notaria de Santiago, un extracto de la misma se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 45227, número 32302 del año 2007, y, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile del día 6 de Noviembre del año 2007; Que el capital social es la suma de $5.000.000, y que fueron aportados por don JORGE HUMBERTO SILVA ALCAINO, con $3.000.000, constituyendo el 60% del capital, derechos, haber e interés social; y, doña PAMELA ELIZABETH GOMEZ LUNA, con $2.000.000, constituyendo el 40% del capital, derechos, haber e interés social.- La representación legal de la sociedad, según dicho pacto social, corresponde únicamente a don JORGE HUMBERTO SILVA ALCAINO, con todas las facultades de representación y administración.- Modificación consiste:- Que por el presente instrumento, don JORGE HUMBERTO SILVA ALCAINO, y doña PAMELA ELIZABETH GOMEZ LUNA, en su calidad de únicos socios de la sociedad denominada JORGE SILVA ALCAINO Y PAMELA GOMEZ LUNA LIMITADA, vienen en introducirle al primitivo pacto social la siguiente modificación:- a) doña PAMELA ELIZABETH GOMEZ LUNA, dueña del 40% del total del capital, derechos, haber e interés social, vende, cede y transfiera la totalidad de dichos derechos a doña MARCELA SOFIA LUNA BARRAZA, quien los compra, acepta, y adquiere para si en la cantidad de $2.000.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo.- En virtud de la presente cesión de derechos, son únicos y exclusivos socios de la sociedad denominada JORGE SILVA ALCAINO Y PAMELA GOMEZ LUNA LIMITADA, con nombre de fantasía de CAFETERIA TRES LUNAS LTDA, y, dueños del 100% de los derechos, haber e interés social, don JORGE HUMBERTO SILVA ALCAINO, con 60% y, doña MARCELA SOFIA LUNA BARRAZA, con 40% y vienen en introducirle a la sociedad las siguientes modificaciones:- a) A contar de esta fecha la razón social será CAFETERÍA TRES LUNAS LIMITADA, pudiendo usar para fines comerciales y ante cualesquiera personas, jurídicas y naturales, especialmente con bancos e instituciones financieras el nombre de fantasía de TRES LUNAS LTDA; y, b) Se modifica la cláusula Cuarto del primitivo pacto social en el sentido que la sociedad tendrá una duración de 5 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que se deberá anotar en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo en vigencia y notificarla a su consocio mediante carta certificada con igual antelación.- En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúa vigente en todo su contexto el primitivo pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 07 de Noviembre de 2024.