Egaña Abogados SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 17116/2024
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 941 local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 6 de noviembre del 2024, bajo el repertorio N° 17.116 / 2024, se redujo ante mí el acta de la junta extraordinaria de accionistas (en adelante, la “Junta”) de la sociedad Egaña Abogados SpA (en adelante la “Sociedad”). La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 78360 N° 42285 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. La Junta, fue celebrada con fecha 23 de octubre del 2024 con la asistencia de la totalidad de las acciones con derecho a voto. En ella, el único accionista de la Sociedad, Nikola Ventures SpA, en ejercicio de sus facultades, acordó modificar el artículo Tercero Bis de los estatutos sociales de la Sociedad. En virtud de este acuerdo, la redacción del mencionado artículo queda de la siguiente manera: “Artículo Tercero Bis: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de noviembre de 2024.