MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ALSOL LIMITADA

RUT 78968260-7 CVE 2571768
Capital
$2.250.000 CLP
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2024
Notaría
Punta

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2024
Repertorio
3528-2024
Notario
IVÁN ANDRÉS TOLEDO MORA
Oficio
Tercera Notaría de Punta Arenas
Comuna
Punta

Sociedad

Capital
$2.250.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN ANDRÉS TOLEDO MORA, Notario Público Interino de la Tercera Notaría de Punta Arenas, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1048, certifica: Por escritura pública de 4 de noviembre de 2024, Repertorio N° 3528-2024, ante mí, comparecieron: ALFONSO JORGE SILLARD NEGRETE, SARA RAQUEL PÉREZ SAN MARTÍN, ambos domiciliados en Alonso de Ercilla 0206; RICARDO ANDRÉS ECHEVERRÍA PÉREZ, y SOLANGE ANNETTE SILLARD PÉREZ, ambos domiciliados en Los Gladiolos N°0532, todos de Punta Arenas; resciliaron, cedieron acciones y modificaron la sociedad “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ALSOL LIMITADA” o “ALSOL LTDA”, RUT N° 78.968.260-7, constituida inicialmente por ALFONSO JORGE SILLARD NEGRETE y SARA RAQUEL PÉREZ SAN MARTÍN, por escritura pública de 25 de junio de 1997, Repertorio 207, ante Horacio Silva Reyes, Notario Público Titular de Punta Arenas, cuyo extracto se inscribió a fojas 293, número 153 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 1997. Capital Inicial: $5.000.000.- RESCILIACIÓN: ALFONSO JORGE SILLARD NEGRETE y RAQUEL PÉREZ SAN MARTÍN rescilian la Transformación de la sociedad celebrada por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2024, Repertorio número 1003, otorgada ante Pablo Valenzuela Pérez, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Punta Arenas, en la que transformaron “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ALSOL LIMITADA” o “ALSOL LTDA” a Sociedad por Acciones “ALSOL SpA”, instrumento no inscrito en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, el que rescilian de común acuerdo, dejándolo sin efecto, manteniendo el estatuto jurídico de Sociedad de Responsabilidad Limitada. CESIONES. Uno) ALFONSO JORGE SILLARD NEGRETE, vende, cede y transfiere a 1) RICARDO ANDRÉS ECHEVERRÍA PÉREZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 30% del capital, comprendiendo los fondos de revalorización, utilidades no retiradas, toda otra cuenta del activo social y cuota del cedente en el pasivo social. El precio es de $1.500.000.- pesos, pagado al contado y recibido conforme; y a 2) SOLANGE ANNETTE SILLARD PÉREZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 15% del capital, comprendiendo los fondos de revalorización, utilidades no retiradas, toda otra cuenta del activo social, y cuota del cedente en el pasivo social. El precio es de $750.000.- pesos, pagado al contado y recibido conforme, DOS) SARA RAQUEL PÉREZ SAN MARTÍN, vende, cede y transfiere a 1) SOLANGE ANNETTE SILLARD PÉREZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 45% del capital social. La presente cesión de derechos sociales comprende la cuota en el capital, en los fondos de revalorización y en las utilidades no retiradas, y en cualquiera otra cuenta del activo social, así como la cuota que corresponde al cedente en el pasivo social. El precio de esta cesión es de $2.250.000.- pesos, pagados con anterioridad a la cedente quien lo declara pagado. MODIFICACIÓN. Producto de estas cesiones y suscrito este instrumento, constituyen la sociedad “ALSOL LTDA”: a) ALFONSO JORGE SILLARD NEGRETE, con un 5% de los derechos sociales; b) SARA RAQUEL PÉREZ SAN MARTÍN, con un 5% de los derechos sociales; c) RICARDO ANDRÉS ECHEVERRÍA PÉREZ, con un 30% de los derechos sociales; y d) SOLANGE ANNETTE SILLARD PÉREZ, con un 60% de los derechos sociales. Los socios vienen en modificar la cláusula SEXTA del pacto social original, acordando que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don RICARDO ANDRÉS ECHEVERRÍA PÉREZ. Demás estipulaciones, escritura extractada. Punta Arenas, 13 de noviembre de 2024.-