CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías FF Limitada

CVE 2571852
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2024
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
El plazo de duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente

Objeto social

La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico y legal, o de cualquier otra índole siempre que se relacionen con la profesión de abogado, la que será prestada directamente por sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional

Administración

El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a doña Francisca De La Paz Franzani Cuéllar, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma a la razón social, estará investida con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y en particular, con las facultades y poderes que se establecen en los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11 de noviembre de 2024, doña Francisca De La Paz Franzani Cuéllar, con domicilio en Lauca 1245, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y doña María Josefa Larraín Errázuriz, con domicilio en Camino Real 6500, casa 34, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: “Asesorías FF Limitada”. Objeto: La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico y legal, o de cualquier otra índole siempre que se relacionen con la profesión de abogado, la que será prestada directamente por sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. Capital: La suma de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones: /a/ doña Francisca De La Paz Franzani Cuéllar, la suma de $999.000, equivalente al 99,9% por ciento del capital de la Sociedad; y /b/ doña María Josefa Larraín Errázuriz, la suma de $1.000, equivalente al 0,1% del capital de la Sociedad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a doña Francisca De La Paz Franzani Cuéllar, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma a la razón social, estará investida con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y en particular, con las facultades y poderes que se establecen en los estatutos. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 13 de noviembre de 2024.