INVERSIONES LAS CATALPAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2024
- Comuna
- Suplente
Objeto social
a) La compra, venta, adquisición, administración y explotación, para fines de inversión y renta, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, sean acciones, bonos, debentures, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios, bienes raíces y cualquier otro tipo de bien o instrumento del mercado de capitales o financiero; la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de dichas inversiones y su administración, pudiendo celebrar sobre estos bienes todo tipo de actos y contratos, así como la constitución e ingreso a todo tipo de sociedades, comunidades y)o asociaciones; b) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías; y c) los demás negocios y)o servicios que los socios acuerden y que se relaciones directamente con los anteriores.”. Los socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Abogada, Notaria Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 6 de noviembre del año 2024, ante mí, don Álvaro Antonio Stein Grossman y doña Geraldine Guralnick Schuhfeld, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova 5.900, oficina 301, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; acordaron modificar la sociedad “INVERSIONES LAS CATALPAS LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, constituida por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2010, ante el Notario Público de Santiago, don Sergio Carmona Berrales, y que figura inscrita a Fojas 43.197, N°29.903, del Registro de Comercio correspondiente al año 2010, en el sentido de ampliar el objeto de la Sociedad, para lo cual se modificó el Artículo Segundo de los estatutos sociales, relativo al objeto de la sociedad, cuyo texto queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto: a) La compra, venta, adquisición, administración y explotación, para fines de inversión y renta, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, sean acciones, bonos, debentures, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios, bienes raíces y cualquier otro tipo de bien o instrumento del mercado de capitales o financiero; la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de dichas inversiones y su administración, pudiendo celebrar sobre estos bienes todo tipo de actos y contratos, así como la constitución e ingreso a todo tipo de sociedades, comunidades y/o asociaciones; b) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías; y c) los demás negocios y/o servicios que los socios acuerden y que se relaciones directamente con los anteriores.”. Los socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 07 de noviembre de 2024.