INMOBILIARIA OTOÑAL 1031 S.A.
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2024
- Repertorio
- 13495
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago
- Duración
- 5 años contados desde fecha escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en forma indicada escritura extractada
Objeto social
El objeto de la Sociedad es la compra, venta, arrendamiento o leasing de bienes raíces y la inversión del capital y fondos de que disponga la sociedad en bienes de renta, sean estos inmuebles o muebles, créditos, bonos, derechos en sociedades. acciones y)o valores y demás bienes mobiliarios; su administración, adquisición, enajenación y)o explotación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con domicilio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que, por escritura pública de fecha 25 de octubre del año 2024, Repertorio N°13.495, ante mi Notario Reemplazante KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Inés María Cardone Solari, Gonzalo Picó Cardone, Rodrigo Picó Cardone, y Alejandra Picó Cardone, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°5.335, oficina 2.003, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad INMOBILIARIA OTOÑAL 1031 S.A., Rol Único Tributario N°99.566.620-0; inscrita a fojas 21.969, número 16.431, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004, en adelante (la “Sociedad”) redujeron a escritura pública el acta Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA OTOÑAL 1031 S.A., celebrada ante mí con esa misma fecha, por la totalidad de sus accionistas, de conformidad con el Registro de Accionistas tenido a la vista, quienes por unanimidad acordaron: Transformar la sociedad “Inmobiliaria Otoñal 1031 S.A.”, mediante el cambio de especie o tipo social, en una sociedad de responsabilidad limitada, modificando al mismo tiempo su nombre o razón social, la que pasará a denominarse “Inmobiliaria Otoñal 1031 Limitada”; fijándose los nuevos estatutos de la Sociedad, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social: Inmobiliaria Otoñal 1031 Limitada, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, de publicidad o todo otro tipo, la expresión Otoñal Ltda. Objeto: El objeto de la Sociedad es la compra, venta, arrendamiento o leasing de bienes raíces y la inversión del capital y fondos de que disponga la sociedad en bienes de renta, sean estos inmuebles o muebles, créditos, bonos, derechos en sociedades. acciones y/o valores y demás bienes mobiliarios; su administración, adquisición, enajenación y/o explotación. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: 5 años contados desde fecha escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en forma indicada escritura extractada. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones: doña Inés María Cardone Solari, en un 66.67%, don Rodrigo Picó Cardone, en un 11.11%, don Gonzalo Picó Cardone, en un 11.11%, y doña Alejandra Picó Cardone, en un 11.11%. Administración y uso razón social: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Inés María Cardone Solari, quien podrá actuar separada e indistintamente; y a los señores Gonzalo Picó Cardone, Rodrigo Picó Cardone, y Alejandra Picó Cardone, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos, con facultades indicadas escritura extractada. Responsabilidad de socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 12 de noviembre de 2024.