INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS CONQUISTADORES SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2024
- Repertorio
- 50119
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, valores mobiliario, y derechos sociales, sea formando sociedades, o incorporándose a otras; la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces y la explotación y desarrollo de toda clase de negocios inmobiliarios; dar en arrendamiento, leasing, concesión u otra forma de tenencia de toda clase de bienes inmuebles; y en general, la relación de cualquier otra actividad lucrativa que se relacione con las anteriores.”; B) Se reemplaza la cláusula séptima relativa a la administración, por la siguiente: “CLÁUSULA SÉPTIMA: De la
Administración
La sociedad será administrada por el gerente general y por las personas que se designen en la cláusula novena de estos estatutos, con las atribuciones que allí se señalan.”; C) Se reemplaza la cláusula octava relativa a la administración, por la siguiente: “CLÁUSULA OCTAVA: El gerente general y demás apoderados señalados en la cláusula novena de estos estatutos podrán ser o no
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N°3477, oficina 10, Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2024, repertorio N°50.119–2024, otorgada ante mí, don Raúl Carlos Aníbal Labarca Riquelme, doña María Elena Danús Guillón y doña Macarena Labarca Danús, en sus calidades de únicos y actuales accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS CONQUISTADORES SpA, inscrita a fojas 47833 N° 26184 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, modificaron sus estatutos sociales en el siguiente sentido: A) Se reemplaza la cláusula cuarta relativa al objeto social, por la siguiente: “CLAUSULA CUARTA: Objeto social. La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, valores mobiliario, y derechos sociales, sea formando sociedades, o incorporándose a otras; la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces y la explotación y desarrollo de toda clase de negocios inmobiliarios; dar en arrendamiento, leasing, concesión u otra forma de tenencia de toda clase de bienes inmuebles; y en general, la relación de cualquier otra actividad lucrativa que se relacione con las anteriores.”; B) Se reemplaza la cláusula séptima relativa a la administración, por la siguiente: “CLÁUSULA SÉPTIMA: De la Administración: La sociedad será administrada por el gerente general y por las personas que se designen en la cláusula novena de estos estatutos, con las atribuciones que allí se señalan.”; C) Se reemplaza la cláusula octava relativa a la administración, por la siguiente: “CLÁUSULA OCTAVA: El gerente general y demás apoderados señalados en la cláusula novena de estos estatutos podrán ser o no accionistas. Para designarlos y removerlos, así como también para otorgar o modificar sus atribuciones o limitaciones, se requerirá del acuerdo adoptado a lo menos por el sesenta y seis por ciento de las acciones con derecho a voto.”; D) Se reemplaza la cláusula novena, estableciendo que la administración judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a su gerente general, doña Macarena Labarca Danús, con facultades y limitaciones establecidas en la escritura extractada. E) Otras modificaciones que no son materia de extracto. En todo lo no modificado, continúan vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy fe. Santiago, 07 de nopviembre de 2024.