MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ATL SpA

RUT 77190747-4 CVE 2571437
Capital
$500.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de octubre de 2024
Repertorio
9267-2024
Notario
Magdalena Sofía Latorre Larraín
Oficio
5ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Magdalena Sofía Latorre Larraín, abogado, Notario Público Interino de la 5ª Notaría de Santiago, domiciliada en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, CERTIFICO, que por escritura pública de 25 de octubre de 2024, repertorio 9267-2024, ante mí, compareció: Felipe Andrés Costa Campusano, chileno, divorciado, ingeniero en acuicultura, cédula de identidad número 8.476.584-8, domiciliado en calle Martín de Zamora número 6611, departamento 2202, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; único accionista de la sociedad “ATL SPA”, inscrita a fojas 34915 número 17063 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, quien modificó los estatutos de dicha sociedad, en los siguientes sentidos: 1. aumentar el capital social en la cantidad de 500.000.000.- En consecuencia, se sustituye el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de quinientos diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, que se suscribe y paga en la forma que establece el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos”. Asimismo, se sustituye el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la cantidad total quinientos diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas y sin valor nominal. Dicho capital se suscribió y pagó en dinero efectivo de la siguiente forma: /a/ Con fecha dos de junio de dos mil veinte se constituyó la Sociedad y se estableció que el capital social ascendía a la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas y sin valor nominal, el que los accionistas suscribieron y pagaron íntegramente en ese acto. /b/ Con esta fecha, el accionista único aumentó el capital social en la suma de quinientos millones de pesos, sin emisión de nuevas acciones de pago, aumento que se suscribe íntegramente en este acto y se pagará en el plazo de tres años contados desde esta fecha, con lo cual el capital social asciende a la suma total de quinientos diez millones de pesos”. 2. Modificar las normas sobre administración de la Sociedad, sustituyéndose el Directorio como órgano de administración, por la administración directa del accionista único de la Sociedad. Para este efecto, se eliminan los Artículos Catorce a Veintidós y el Artículo Vigésimo Cuarto, sin que con ello se altere la numeración de los restantes artículos, y se reemplaza el Artículo Vigésimo Tercero, el nombre del Título Cuarto, Artículo Vigésimo Quinto y el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos, por los siguientes: “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social, corresponderá al accionista único, don FELIPE ANDRÉS COSTA CAMPUSANO, en adelante el “Administrador”. Para el cumplimiento de los fines sociales, el Administrador representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, por lo tanto, tendrá todas las facultades de disposición y administración que la ley y los estatutos no establezcan como privativos de las Juntas de Accionistas, sin que sea necesario conferirle poder especial alguno, incluso para aquellos contratos respecto de los cuales se exija esa circunstancia. Lo anterior es sin perjuicio de la representación judicial del gerente general conforme al artículo ocho del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, al Administrador le corresponde especialmente la supervigilancia de la administración central de la Sociedad destinada al cumplimiento de los objetivos sociales; la designación del gerente general; establecer y/o suprimir agencias, sucursales y oficinas dentro y fuera del país; dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad; convocar a las Juntas de Accionistas y dar cumplimiento a sus acuerdos; proponer a las juntas las reformas de estatutos y, en general, resolver todo aquello no previsto en los estatutos y que la ley y los reglamentos permitan. El Administrador podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad y, para objetos específicos, en personas determinadas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de noviembre de 2024, Magdalena Latorre Larraín. Notario Público Interino.