Agrícola y Comercial González y González Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2018
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Domicilio
- Buin
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, comuna de Buin, certifico: Por escritura pública fecha hoy, ante mí, don Gabriel Danilo González Román, don Edgardo Jesús González Nilo, y doña Cecilia de Lourdes Nilo Reyes, todos domiciliados en Camino a Chada, Parcela El Nogal, comuna de Paine, cedieron derechos y modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada “Agrícola y Comercial González y González Limitada”, Rut N° 76.967.669–4, constituida por escritura pública de fecha 26 de noviembre del año 2018, otorgada en la notaría de Buin de don Pedro Hernán Álvarez Lorca, cuyo extracto se inscribió a fs. 136 vuelta, N° 124 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 2018, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de diciembre del año 2018, modificada por escritura pública de fecha 26 de junio del año 2024, otorgada en la notaría de Buin de don Pedro Hernán Álvarez Lorca, cuyo extracto se inscribió a fs. 79 vuelta, N° 64 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 2024, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de julio del año 2024. La referida sociedad se formó con un capital de $20.000.000, que a la fecha no ha sido modificado. Conforme a lo señalado precedentemente, son socios de la sociedad “Agrícola y Comercial González y González Limitada”, las siguientes personas: a) don Gabriel Danilo González Román, con una participación en el capital social, equivalente al 50%; y b) doña Cecilia de Lourdes Nilo Reyes, Cecilia de Lourdes Nilo Reyes, con una participación en el capital social equivalente al 50%. Don Gabriel Danilo González Román, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad “Agrícola y Comercial González y González Limitada”, equivalente al 50% del capital de ésta, a don Edgardo Jesús González Nilo. Como consecuencia de la cesión de derechos señalada, don Gabriel Danilo González Román, deja de ser socio de la sociedad “Agrícola y Comercial González y González Limitada”. Doña Cecilia de Lourdes Nilo Reyes, en su calidad de socia de la sociedad “Agrícola y Comercial González y González Limitada”, manifiesta su conformidad con la cesión de derechos de que se trata. En virtud de la cesión de derechos en cuestión, quedan como únicos socios de la sociedad “Agrícola y Comercial González y González Limitada”, las siguientes personas: a) don Edgardo Jesús González Nilo, con una participación en el capital social de un 50%; y b) doña Cecilia de Lourdes Nilo Reyes, con una participación en el capital social de un 50%. Socios acuerdan modificar cláusula sexta de los estatutos sociales, en los términos que a continuación se indican: “SEXTO. El capital de la sociedad es la cantidad de $20.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: a) don Edgardo Jesús González Nilo, aporta la suma de $10.000.000, en dinero efectivo, ya pagados e ingresados a la caja social, equivalente al 50% del capital social; y b) doña Cecilia de Lourdes Nilo Reyes, aporta la suma de $10.000.000, en dinero efectivo, ya pagados e ingresados a la caja social, equivalente al 50% del capital social”. En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el pacto social primitivo y su modificación señalados precedentemente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Buin, 14 de Octubre del año 2024.