MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Inmobiliaria Quepe Limitada

RUT 76338142-0 CVE 2570597
Notaría
Titular de la Primera Notaría de Vitacura

Instrumento

Repertorio
3036/2024
Comuna
Titular de la Primera Notaría de Vitacura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MÓNICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaría de Vitacura, con Oficio en Av. Vitacura N°6.844, Local – 1, Vitacura, certifico: Por escritura de fecha 07 de Noviembre del 2024 Repertorio N° 3036/2024 ante mí don JOAQUIN ESTEBAN PUIG VITTINI, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y siete guión cuatro, domiciliado en Avenida Las Condes número nueve mil quinientos sesenta, Departamento setecientos siete, Región Metropolitana, por sí y en nombre y representación, de don CRISTOBAL JOSE PUIG VITTINI, chileno, comerciante, soltero, cédula de identidad número dieciséis millones quinientos treinta y un mil ochocientos sesenta y cuatro guión uno, domiciliado en Temuco, Avenida Mirador de la Frontera número dos mil seiscientos veintitrés; de don CRISTIAN TOMAS PUIG SANCHEZ, chileno, ingeniero en ejecución, casado, cédula de identidad número ocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete guión dos, domiciliado en la Región Metropolitana, calle Pontevedra número mil ciento cincuenta departamento ciento veintiuno, comuna de Las Condes; de doña CECILIA JACQUELINE VITTINI DE RUYT, chilena, médico cirujano, viuda, cédula de identidad número siete millones setecientos sesenta y ocho mil sesenta y seis guión siete domiciliada en calle Blanca Estela número mil cincuenta y cinco, departamento cuatrocientos trece, comuna de Concón; y de doña GERALDINE STEFANIE PUIG VITTINI, chilena, psicóloga, cédula de identidad número quince millones doscientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y siete guión K, soltera, domiciliada en Gastón Hamel Nieto número trescientos cincuenta y cinco, Departamento trescientos cuatro, Reñaca, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, expone: PRIMERO: por escritura pública de fecha cuatro de Octubre del año dos mil trece, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas dos mil doscientos noventa y tres vuelta, número mil setecientos setenta y tres del año dos mil trece, y publicado en el diario oficial del diez de Octubre del año dos mil trece, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA QUEPE LIMITADA”, persona jurídica de su denominación, rol único tributario setenta y seis millones trescientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y dos guión cero, con un capital de doscientos un millones de pesos. La sociedad se modificó por escritura pública de fecha veintiuno de Enero del año dos mil catorce, otorgada ante la Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas doscientos treinta y dos, número ciento sesenta y tres del año dos mil catorce y publicado en el diario oficial de fecha cinco de Febrero del año dos mil catorce. Posteriormente, la sociedad nuevamente se modificó y rectificó mediante escritura pública de fecha veintinueve de Mayo del año dos mil veinte, otorgada ante el Notario Público de Vitacura don David Poza Matus, suplente del titular don Luis Poza Maldonado y el extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas seiscientos cuarenta y siete número trescientos cincuenta y siete del año dos mil veinte y publicado en el diario oficial de fecha diez de Julio del año dos mil veinte. Luego nuevamente fue modificada por escritura pública de fecha dieciocho de Mayo del año dos mil veintiuno, otorgada ante la Notario Público de Vitacura don David Poza Matus, suplente del titular don Luis Poza Maldonado y el extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas cuatrocientos sesenta y cuatro número doscientos setenta y dos del año dos mil veintiuno y publicado en el diario oficial de fecha veinticuatro de Mayo del año dos mil veintiuno.- SEGUNDO: De conformidad a las modificaciones antes individualizadas los únicos socios de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA QUEPE LIMITADA”, son el compareciente y sus representados, así como también, las facultades de administración, representación y el uso de la razón social quedaron radicadas conjuntamente en los socios Cristian Tomás Puig Sánchez, Joaquín Esteban Puig Vittini y don Cristóbal José Puig Vittini, quienes tendrán las mismas facultades allí señaladas.- TERCERO: Por este instrumento, el compareciente y sus representados modifican la sociedad referida, en el sentido que las facultades de administración, representación y el uso de la razón social quedan radicadas conjuntamente en los socios Cristian Tomás Puig Sánchez, Joaquín Esteban Puig Vittini y don Cristóbal José Puig Vittini, quienes tendrán las mismas facultades señaladas en la constitución de la sociedad. Si falleciere uno de los actuales socios administradores, las facultades de administración, representación y el uso de la razón social quedarán radicadas única y exclusivamente en los dos socios administradores sobrevivientes, quienes tendrán las mismas facultades señaladas en la constitución de la sociedad. Si fallecieren dos de los actuales socios administradores, las facultades de administración, representación y el uso de la razón social quedarán radicadas conjuntamente en el socio administrador sobreviviente y el socio o socia que tenga la mayor participación societaria, quienes tendrán las mismas facultades señaladas en la constitución de la sociedad. Y si fallecieren los tres actuales socios administradores, las facultades de administración, representación y el uso de la razón social quedarán radicadas conjuntamente en todos los socios sobrevivientes quienes tendrán las mismas facultades señaladas en la constitución de la sociedad.- Demás cláusulas constan escritura social extractada. Vitacura, 12 de Noviembre del 2024.