MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD GRUPO INVERSIONES TM LIMITADA

RUT 76683489-2 CVE 2570944
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2024
Notario
Daniela Abarzúa Fernández
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Objeto social

Los únicos y actuales socios RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, modifican la cláusula TERCERA de los estatutos sociales, en el sentido de agregar al objeto social los siguientes: “La inversión en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de bienes. Todo tipo de actividades relacionadas con la construcción, explotación, comercialización de este rubro, tales como obras viales, obras hidráulicas, obras civiles, viviendas, obras de urbanización, de alcantarillado, agua potable, proyectos de ingeniería eléctrica, como también de su ejecución, de gas, combustible, ejecución de montajes, caminos, y en general la ejecución de toda la clase de obras y labores relacionadas con la construcción; desarrollar proyectos inmobiliarios, comprar, vender, enajenar y arrendar bienes raíces o muebles; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas acogidas o no franquicias tributarias o de subsidios habitacionales, de obras de generación eléctrica; importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de materiales de construcción y repuestos de maquinarias afines, productos eléctricos, equipos de ingeniería eléctrica, diseñar, planificar, desarrollar, ejecutar, con recursos propios o de terceros, todo tipo de proyectos y de obras de construcción de ingeniería eléctrica, efectuar y mantener instalaciones eléctricas, montajes industriales, construcción de líneas de alta, media y baja tensión y todo tipo de instalaciones domiciliarias e industriales sin límite de potencia eléctrica; realizar consultorías y asesorías en relación a las actividades antes mencionadas.” 7.- Modificación de Administración y otras: Los socios modifican también A) La cláusula QUINTA de los estatutos sociales, en el sentido de que la administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, a don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y)o a don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, con las mismas facultades y restricciones establecidas en la cláusula que se modifica en este acto. B) La cláusula SEPTIMA, en el sentido que Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en un porcentaje equivalente al de sus aportes; y C) La cláusula décima, en el sentido que reemplazan los árbitros allí designados, por don Jorge Riquelme Peña y don Steven Richard Mackay Paslack, quienes asumirán en conjunto o bien separadamente, bastando el acuerdo de la mayoría de los socios, en subsidio, de no haber acuerdo el árbitro será designado por la justicia ordinaria, recayendo el encargo en un abogado con más de quince años de ejercicio de la profesión. 8.-Estatutos vigentes. Para todos los efectos legales, los socios acuerdan que en todo lo no modificado por la presente escritura se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales contenidos en la escritura de constitución de la sociedad singularizada en la cláusula primera precedente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Daniela Abarzúa Fernández, abogado, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Arturo Prat 815, Comuna de Temuco, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 05 de noviembre del año 2024, Rep. N° 3918, don AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE, PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK, RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, todos con domicilio en calle Arturo Prat 903 ciudad y comuna de Temuco; modificaron pacto social “SOCIEDAD GRUPO INVERSIONES TM LIMITADA”.- Extracto inscrito fojas 195 vuelta número 142 Registro Comercio 2016 CBR Temuco. Capital $50.000.000. RUT: 76.683.489-2 Modificaciones consisten en: 1.- Retiro socios: AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE, y PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK, ambos retiran capital social efectivamente enterado y pagado, por $10.000.000. Consocios aceptaron esta decisión. 2.- Devolución de capital. A AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE, y PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK, la sociedad les devuelve el capital efectivamente aportado y pagado, lo que conlleva la disminución del capital de la suma de cincuenta millones de pesos, a la suma de treinta millones de pesos. Los consocios están de acuerdo en esta disminución del capital y que sus ex socios retiren lo que han aportado y pagado. 3.- Únicos socios. Como consecuencia del retiro de la compañía de los ex socios y de la disminución del capital social, quedaron como socios RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, con 33,33% de participación en el capital social, que corresponde a la suma de $10.000.000; RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, con 33,33% de participación en el capital social, que corresponde a la suma de $10.000.000; y MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, con un 33,34% de participación en el capital social, que corresponde a la suma de $10.000.000. Las utilidades y pérdidas se soportaran entre los socios en la misma proporción que su participación en el capital social. 4.- Finiquito. Se otorgó amplio y completo finiquito recíproco entre AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE, y PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK, y la sociedad, y entre aquel y sus antiguos socios RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, a excepción de las obligaciones que quedaron pendientes, con la sociedad. 5.- Actualización de estatutos: Los únicos y actuales socios RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, con el objeto de actualizar los estatutos sociales vienen en reemplazar la cláusula cuarta de aquellos por la siguiente: “CUARTO: El Capital de la sociedad es la suma de treinta millones de pesos, que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) don RICARDO JOSÉ TORREALBA MAASS, aportó la suma de diez millones de pesos, ingresados al haber social en dinero en efectivo, a entera conformidad de la sociedad y de los otros socios, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social; b) don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, aportó la suma de diez millones de pesos, ingresados al haber social en dinero en efectivo, a entera conformidad de la sociedad y de los otros socios, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social; y c) don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, aportó la suma de diez millones de pesos, ingresados al haber social en dinero en efectivo, a entera conformidad de la sociedad y de los otros socios, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social”. 6.- Modificación Estatutos, Objeto Social: Los únicos y actuales socios RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, modifican la cláusula TERCERA de los estatutos sociales, en el sentido de agregar al objeto social los siguientes: “La inversión en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de bienes. Todo tipo de actividades relacionadas con la construcción, explotación, comercialización de este rubro, tales como obras viales, obras hidráulicas, obras civiles, viviendas, obras de urbanización, de alcantarillado, agua potable, proyectos de ingeniería eléctrica, como también de su ejecución, de gas, combustible, ejecución de montajes, caminos, y en general la ejecución de toda la clase de obras y labores relacionadas con la construcción; desarrollar proyectos inmobiliarios, comprar, vender, enajenar y arrendar bienes raíces o muebles; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas acogidas o no franquicias tributarias o de subsidios habitacionales, de obras de generación eléctrica; importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de materiales de construcción y repuestos de maquinarias afines, productos eléctricos, equipos de ingeniería eléctrica, diseñar, planificar, desarrollar, ejecutar, con recursos propios o de terceros, todo tipo de proyectos y de obras de construcción de ingeniería eléctrica, efectuar y mantener instalaciones eléctricas, montajes industriales, construcción de líneas de alta, media y baja tensión y todo tipo de instalaciones domiciliarias e industriales sin límite de potencia eléctrica; realizar consultorías y asesorías en relación a las actividades antes mencionadas.” 7.- Modificación de Administración y otras: Los socios modifican también A) La cláusula QUINTA de los estatutos sociales, en el sentido de que la administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, a don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y/o a don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, con las mismas facultades y restricciones establecidas en la cláusula que se modifica en este acto. B) La cláusula SEPTIMA, en el sentido que Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en un porcentaje equivalente al de sus aportes; y C) La cláusula décima, en el sentido que reemplazan los árbitros allí designados, por don Jorge Riquelme Peña y don Steven Richard Mackay Paslack, quienes asumirán en conjunto o bien separadamente, bastando el acuerdo de la mayoría de los socios, en subsidio, de no haber acuerdo el árbitro será designado por la justicia ordinaria, recayendo el encargo en un abogado con más de quince años de ejercicio de la profesión. 8.-Estatutos vigentes. Para todos los efectos legales, los socios acuerdan que en todo lo no modificado por la presente escritura se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales contenidos en la escritura de constitución de la sociedad singularizada en la cláusula primera precedente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. TEMUCO, 13 de Noviembre de 2024.