MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SHERAZ INTERNATIONAL IMPORT. EXPORT. LIMITADA

RUT 76052108-6 CVE 2570600
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
25 de octubre de 2024
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
25 de octubre de 2024
Notario
RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ BARRIGA
Oficio
Primera Notaria de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$50.000 CLP

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 39317 del 20 de marzo de 2009

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ BARRIGA, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Iquique, Plaza Prat 650, certifico que, por escritura pública 25/10/2024, otorgada ante mi suplente, AZMAT SHAHBAZ MOHAMMAD; SAIMA SHAHBAZ; y MUHAMMAD SHERAZ AZMAT, todos Avda. Arturo Prat número 3068, depto. 2202, Iquique, modificaron sociedad SHERAZ INTERNATIONAL IMPORT. EXPORT. LIMITADA, Rut 76.052.108-6, con un capital actual de US$50.000.- constituida por escritura pública 27/02/2009, otorgada ante Notario Público Iquique NESTOR ARAYA BLAZINA, dicha sociedad se publicó Diario Oficial 39.317 20/03/2009, inscrita a fjs. 315, N° 279, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Iquique 2009, siguiente sentido AZMAT SHAHBAZ MOHAMMAD, vende cede y transfiere parte de sus derechos sociales, equivalen 21% capital social, a MUHAMMAD SHERAZ AZMAT. AZMAT SHAHBAZ MOHAMMAD, vende cede y transfiere parte de sus derechos sociales, equivalen 19% capital social, a SAIMA SHAHBAZ. Consecuencia cesiones que da cuenta presente instrumento, sociedad SHERAZ INTERNATIONAL IMPORT. EXPORT. LIMITADA o SHERAZ INT’L LTDA., queda conformada siguiente manera: AZMAT SHAHBAZ MOHAMMAD, participación sociedad, equivalente 58% haber total sociedad; SAIMA SHAHBAZ, participación social equivalente 21% haber total sociedad; y MUHAMMAD SHERAZ AZMAT, participación social equivalente 21% haber total sociedad limitando sus responsabilidades al monto de sus respectivas participaciones sociales. Actuales socios vienen ratificar cláusula Cuarta pacto social primitivo, en el sentido que la administración y el uso de la razón corresponderá a ambos socios, quienes en forma separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las mismas facultades establecidas en la mencionada cláusula Cuarta pacto social primitivo. En todo lo no modificado, presente instrumento queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 12 Noviembre 2024.