MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SERVICIOS MINEROS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

RUT 76322148-2 CVE 2570518
Fecha instrumento
9 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: con fecha 24 de septiembre del 2024, ante mí, se redujo a escritura pública, acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “SERVICIOS MINEROS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA” o “SERMISUR S.A.”, RUT 76.322.148-2, inscrita a fojas 1253, número 441, del Registro de Comercio del Conservador de Arica del año 2013, con asistencia del 100% acciones emitidas, acordaron: a) aumentar el capital social a la suma de quinientos setenta mil dólares dividido en mil novecientas acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, a un precio de trescientos dólares por acción; reformando el estatuto constitutivo en el siguiente sentido: Se sustituye el artículo quinto del Estatuto Constitutivo y el artículo primero transitorio, por el siguiente: El capital de la sociedad es la suma de quinientos setenta mil dólares, dividido en mil novecientas acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal; b) Modificación número de directores y ratificación de los mismos: a) Se sustituye el artículo séptimo del Estatuto Constitutivo con relación a la escritura pública de fecha ocho de mayo del dos mil catorce, repertorio número seis mil trescientos veintitrés, por el siguiente: ARTICULO SÉPTIMO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros elegidos por la Junta de Accionistas, los que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Su designación, reemplazo y revocación se regirán por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento. y ARTICULO DÉCIMO: El Directorio elegirá de entre sus miembros un presidente, quien dirigirá las sesiones y citará a reuniones extraordinarias y quien, además, presidirá las Juntas de Accionistas. El Directorio se constituirá con cinco directores y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los directores presentes, salvo en los casos en que la Ley de Sociedades Anónimas o su Reglamento exijan quórum o mayorías superiores. En caso de empate decidirá el voto del presidente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 09 octubre 2024.