CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS EDUCACIONALES YACY SpA

CVE 2570987
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2024
Repertorio
33214
Notario
Notario Suplente de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Domicilio
Cuadragésima Tercera de Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios educacionales, principalmente en el área de la enseñanza prebásica; la adquisición, creación, administración, explotación, mantención y sosteneduría de establecimientos educacionales de cualquier nivel, en todas las modalidades, sean de financiamiento subvencionado, particular compartido, particular o cualquier otra

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Notario Suplente de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera de Santiago, Huérfanos N°835, Piso N° 18, Santiago, certifico que por instrumento privado protocolizado en el Registro de Instrumentos Públicos de año 2024, repertorio 33.214 protocolizado N° 131, con fecha 5 de noviembre de 2024, ante mí, Diocles Armando Mendoza Muñoz, Yamily Ananías Vicencio, Yeny del Pilar Mendoza Ananías y Claudia Antonia Mendoza Ananías, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: “SERVICIOS EDUCACIONALES YACY SpA”; Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios educacionales, principalmente en el área de la enseñanza prebásica; la adquisición, creación, administración, explotación, mantención y sosteneduría de establecimientos educacionales de cualquier nivel, en todas las modalidades, sean de financiamiento subvencionado, particular compartido, particular o cualquier otra. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $30.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma que se indica en el artículo primero transitorio de la escritura social. Demás estipulaciones constan de la escritura que extracto.- Santiago, 6 de noviembre 2024.