SB Servicios de Oftalmología Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2024
- Notario
- PABLO JOSÉ HALES BESELER
- Oficio
- 13° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, Notario Público Titular de la 13° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur N° 875, local 1.054, comuna de Las Condes, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 9 de octubre de 2024, Jorge Ricardo Sepúlveda Murillo, María Paz Baeza Pailamilla, Magdalena Paz Sepúlveda Baeza y Jorge Pablo Sepúlveda Baeza, todos con domicilio en Avenida San Carlos de Apoquindo N° 450, casa 35, comuna de Las Condes, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SB Servicios de Oftalmología Limitada”, cuyo objeto será la prestación de consultas médicas, tomas de muestras, cirugía mayor y menor, ecografías oculares, exámenes de muestras, asesorías médicas. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Jorge Ricardo Sepúlveda Murillo y a María Paz Baeza Pailamilla, actuando indistinta y separadamente. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Jorge Ricardo Sepúlveda Murillo, la suma de $250.000; b) a María Paz Baeza Pailamilla, la suma de $250.000; c) a Magdalena Paz Sepúlveda Baeza, la suma de $250.000; y, d) a Jorge Pablo Sepúlveda Baeza, la suma de $250.000. La sociedad rige desde la fecha de la escritura de constitución y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por periodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de noviembre de 2024.