NUEVA ERA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2024
- Repertorio
- 2088
- Notario
- RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, Abogado, Notario Público de la Cuarta Notaría de Iquique, con oficio en calle Patricio Lynch N° 525, certifica que, por Escritura Pública de Modificacion, con fecha 15 de octubre del año 2024, Repertorio N° 2088, ante mí, Doña JAISHREE VARYANI, india, soltera, empresaria, cédula de identidad para extranjero N.º 21.894.057-9, doña HARSHA RAM WADHWANI, india casada, empresaria, cédula de identidad para extranjero N.º 21.517.907-9, y doña NEELAM RAM WADHWANI, india viuda, empresaria, cédula de identidad para extranjero N.º 21.237.927-1, todas domiciliadas en Arturo Prat N° 2272, Depto. 1801, comuna de Iquique, modifican la sociedad de responsabilidad limitada NUEVA ERA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA, la cual tiene el nombre de fantasía de "NUEVA ERA LTDA.”, Rut 76.094.962- 0, con un capital de $6.000.000.- La actual modificación consiste en que: doña NEELAM RAM WADHWANI, vende cede y transfiere del total de sus derechos sociales en la sociedad, correspondiente al 49% a doña HARSHA RAM WADHWANI, quien lo compra y adquiera para si. El precio de esta cesión es la suma de $3.000.000.-, que se pagan por la cesionaria en dinero en efectivo y de contado, a la cedente, quien los recibe conforme y declara en consecuencia pagado el precio de la cesión, quedan como únicos socios de la sociedad doña JAISHREE VARYANI, con una participación del 51% en el haber social y doña HARSHA RAM WADHWANI, con una participación del 49% en el haber social.- Actuales socias modifican cláusula cuarta del pacto social primitivo de administración y uso razón social, recayendo desde ahora en adelante en ambas socias en forma separada e indistinta, con las mismas facultades señaladas en la cláusula cuarta del pacto social primitivo.- Los actuales socios convienen que seguirán vigente cláusulas del pacto social primitivo y modificaciones posteriores en todo lo que no se ha modificado por presente escritura y mantienen todas y cada una de sus cláusulas que no sean contradictorias con modificación.- Demás estipulaciones, escritura extractada. - Iquique, 22 de octubre del año 2024.