MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NUEVA ERA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA

RUT 76094962-0 CVE 2570985
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de octubre de 2024
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2024
Repertorio
2088
Notario
RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA
Oficio
Cuarta Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, Abogado, Notario Público de la Cuarta Notaría de Iquique, con oficio en calle Patricio Lynch N° 525, certifica que, por Escritura Pública de Modificacion, con fecha 15 de octubre del año 2024, Repertorio N° 2088, ante mí, Doña JAISHREE VARYANI, india, soltera, empresaria, cédula de identidad para extranjero N.º 21.894.057-9, doña HARSHA RAM WADHWANI, india casada, empresaria, cédula de identidad para extranjero N.º 21.517.907-9, y doña NEELAM RAM WADHWANI, india viuda, empresaria, cédula de identidad para extranjero N.º 21.237.927-1, todas domiciliadas en Arturo Prat N° 2272, Depto. 1801, comuna de Iquique, modifican la sociedad de responsabilidad limitada NUEVA ERA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA, la cual tiene el nombre de fantasía de "NUEVA ERA LTDA.”, Rut 76.094.962- 0, con un capital de $6.000.000.- La actual modificación consiste en que: doña NEELAM RAM WADHWANI, vende cede y transfiere del total de sus derechos sociales en la sociedad, correspondiente al 49% a doña HARSHA RAM WADHWANI, quien lo compra y adquiera para si. El precio de esta cesión es la suma de $3.000.000.-, que se pagan por la cesionaria en dinero en efectivo y de contado, a la cedente, quien los recibe conforme y declara en consecuencia pagado el precio de la cesión, quedan como únicos socios de la sociedad doña JAISHREE VARYANI, con una participación del 51% en el haber social y doña HARSHA RAM WADHWANI, con una participación del 49% en el haber social.- Actuales socias modifican cláusula cuarta del pacto social primitivo de administración y uso razón social, recayendo desde ahora en adelante en ambas socias en forma separada e indistinta, con las mismas facultades señaladas en la cláusula cuarta del pacto social primitivo.- Los actuales socios convienen que seguirán vigente cláusulas del pacto social primitivo y modificaciones posteriores en todo lo que no se ha modificado por presente escritura y mantienen todas y cada una de sus cláusulas que no sean contradictorias con modificación.- Demás estipulaciones, escritura extractada. - Iquique, 22 de octubre del año 2024.