JUAN PEDRO JAMARNE LAGOS SERVICIOS GASTRONOMICOS SUSHILAB E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2024
- Repertorio
- 7213
- Notario
- otorgada ante doña María Viviana Figueroa Jiménez
- Domicilio
- Lo Barnechea
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
Corresponderá a don JUAN PEDRO JAMARNE LAGOS, con las facultades de administración y disposición expresada en los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, notario titular 26° Notaría Santiago, Avda. Apoquindo 3196, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 21 de Octubre de 2024, repertorio Nº 7213, ante mí, Don JUAN PEDRO JAMARNE LAGOS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, de 46 años de edad, cédula de identidad número 10.355.681-3, domiciliado en Las Hualtatas número diez mil noventa y ocho, comuna de Vitacura, actual y único socio modificó la empresa JUAN PEDRO JAMARNE LAGOS SERVICIOS GASTRONÓMICOS SUSHILAB E.I.R.L., constituida por escritura pública de fecha 12 de Mayo de 2020, otorgada ante doña María Viviana Figueroa Jiménez, Notario Público Interino de Lo Barnechea, extracto inscrito a fojas 31131, Número 15450 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 y publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de Mayo de 2020, hasta la fecha no ha sido objeta de modificaciones, en el sentido de transformar la empresa individual de responsabilidad limitada a sociedad por acciones cuyos estatutos serán los indicados en escritura extractada siendo sus elementos esenciales los siguientes: Nombre: “SUSHILAB SpA” Nombre de fantasía “SUSHILAB SpA”, para fines de propaganda o publicidad. Administración: Corresponderá a don JUAN PEDRO JAMARNE LAGOS, con las facultades de administración y disposición expresada en los estatutos. Capital: $2.000.000, dividido en 2.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, suscrito e íntegramente pagado, aportado por el accionista don JUAN PEDRO JAMARNE LAGOS, con cargo al capital que le correspondía en la empresa individual de responsabilidad limitada “JUAN PEDRO JAMARNE LAGOS SERVICIOS GASTRONOMICOS SUSHILAB E.I.R.L.”, que ha sido objeto de la transformación. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: A) La instalación, explotación, administración, construcción, el tomar y dar en arrendamiento, representación de marcas, franquicias y concesiones de establecimientos de comida en general, restaurante, restobar, delivery, locales de comida rápida, sushi, pizzería, pollo a las brasas, comida internacional, cafetería, salón de té, emporio, gelatería, bar, pub, centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas o listas para llevar y servir y bebidas analcohólicas, alcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; pudiendo comercializar, producir, elaborar y procesar productos alimenticios, bebidas analcohólicas, bebidas alcohólicas, platos preparados, emparedados y todo tipo de alimentos en general; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y) administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y) o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; e) Constituir y/o participar de toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de noviembre de 2024. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.