Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 105871-2024
- Notario
- ALVARO GERMAN ORELLANA JARA
- Domicilio
- don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GERMAN ORELLANA JARA, abogado, Notario Público, Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunategui número setenta y tres, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública, repertorio N°105.871-2024, otorgada ante el Titular con fecha 8 de noviembre de 2024; don JOSÉ MIGUEL MARCHANT RIVAS, cédula de identidad número 19.650.278-5, y doña JAVIERA ALEJANDRA NÚÑEZ RUBIO, cédula de identidad número 19.212.143-4, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: J&J SUNDETAL SpA; Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares, dentro y fuera del país. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: i) Servicios de odontología general, y especialidades tales como ortodoncia, endodoncia, periodoncia, implantología, patología, cirugías dentales y maxilofaciales, rehabilitación oral, y limpieza dental; ii) Servicios estéticos, tales como armonización orofacial, mesoterapia, pelling, hilos de tracción, revitalizantes, y bio-estimulantes; iii) La compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación por cuenta propia o de terceros de productos relacionados al rubro odontológico y médico estético; iv) La inversión de las utilidades que dichos negocios generen y que los socios acuerden; y v) En general, el desarrollo de toda clase de actividades que no estén prohibidas por la ley o por estos estatutos, relacionadas al rubro. Las facultades del Objeto, por tanto, no son taxativas; Capital: El capital social, ascendente a la suma de 1.000.000 de pesos y dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, ha sido suscrito y pagado en este acto por los accionistas de la siguiente forma: i) JOSÉ MIGUEL MARCHANT RIVAS suscribe quinientas acciones por la suma de quinientos mil pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital social, que se paga en el presente acto, en dinero en efectivo, ingresando a la caja social; ii) JAVIERA ALEJANDRA NÚÑEZ RUBIO suscribe quinientas acciones por la suma de quinientos mil pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital social, que se paga en el presente acto, en dinero en efectivo, ingresando a la caja social. Por lo anterior, en este acto, el capital social queda completamente enterado y pagado. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago 11 de noviembre del año 2024.