INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA BAYYONA II SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2024
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la ejecución de toda clase de estudios y trabajos de ingeniería, obras de construcción en general, inversión, participación, operación y explotación de concesiones de obras públicas o municipales u otras distintas. Se entienden comprendidos dentro del objeto social la adquisición de todo tipo de bienes raíces, urbanos y rurales; su loteamiento y urbanización; la construcción por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de obras de ingeniería y edificación y su explotación, sea bajo la forma de arrendamiento, venta, permuta u otra distinta; y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de cada uno de los objetos de la sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos disponibles de la misma inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores mobiliarios, instrumentos financieros, tales como depósitos, bonos, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio y la inversión en derechos y)o acciones en otras sociedades, pudiendo ejecutar todo tipo de actos y contratos sobre las inversiones efectuadas
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a las personas que al efecto sean designadas con las facultades que en cada caso se señalen, en junta de accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, cuya acta será protocolizada o reducida a escritura pública o por la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública, a las personas que detentarán la administración y el uso de la razón social, otorgarles los poderes de administración y revocarlos. En virtud de lo anterior y sin que forme parte integrante de los estatutos sociales, el accionista constituyente designa como apoderado para administrar a la Sociedad, a don José Antonio Corral Eliorraga, quien tendrá las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, titular 29° Notaria de Santiago Mac Iver 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de Octubre de 2024, ante mí, don José Antonio Corral Elorriaga, constituyó sociedad por acciones. Razón Social: “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA BAYYONA II SpA”. Objeto: la ejecución de toda clase de estudios y trabajos de ingeniería, obras de construcción en general, inversión, participación, operación y explotación de concesiones de obras públicas o municipales u otras distintas. Se entienden comprendidos dentro del objeto social la adquisición de todo tipo de bienes raíces, urbanos y rurales; su loteamiento y urbanización; la construcción por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de obras de ingeniería y edificación y su explotación, sea bajo la forma de arrendamiento, venta, permuta u otra distinta; y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de cada uno de los objetos de la sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos disponibles de la misma inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores mobiliarios, instrumentos financieros, tales como depósitos, bonos, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio y la inversión en derechos y/o acciones en otras sociedades, pudiendo ejecutar todo tipo de actos y contratos sobre las inversiones efectuadas. Capital Social: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en partes iguales por los socios. Duración: Indefinida. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a las personas que al efecto sean designadas con las facultades que en cada caso se señalen, en junta de accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, cuya acta será protocolizada o reducida a escritura pública o por la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública, a las personas que detentarán la administración y el uso de la razón social, otorgarles los poderes de administración y revocarlos. En virtud de lo anterior y sin que forme parte integrante de los estatutos sociales, el accionista constituyente designa como apoderado para administrar a la Sociedad, a don José Antonio Corral Eliorraga, quien tendrá las más amplias facultades. Domicilio: comuna de Santiago, sin perjuicio de agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de Noviembre de 2024.