INMOBILIARIA E INVERSIONES ISLA TEJA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2024
- Repertorio
- 2742
- Comuna
- Titular de la Primera Notaría de Vitacura
Sociedad
- Capital
- $8.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMÓNICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaría de Vitacura, con Oficio en Avenida Vitacura 6844, Local -1, Vitacura, certifica: Por escritura de 02 de octubre de 2024, bajo el Repertorio N°2742, ante mí, doña MARÍA IVÓN ABUAWAD ABUAWAD, domiciliada en Calle Del Corralero N°6.711, comuna de Vitacura, por sí y en calidad según declara de representante de los herederos del socio fallecido don Fuad Enrique Abuawad Jadue, sucesión compuesta por: doña YANETT ABUAWAD JADUE, con domicilio en Calle Luis Pasteur N°7.144 comuna de Vitacura, por doña NIME CARMELA ABUAWAD JADUE, con domicilio en Calle Óscar Tenhann N°855, comuna de Las Condes, por doña ROSE-MARIE ABUAWAD JADUE, con domicilio en Calle Los Trapenes N°4.323, comuna de Lo Barnechea, y por don JHONI ABUAWAD JADUE, con domicilio en Calle Laguna Verde N°1875, Sector Camino del Alba, en la comuna de Temuco; y por otra parte doña MARINKA MARICEL POLANCO GONZÁLEZ, domiciliada en Calle Hermanos Cabot N°7.393, departamento 603, comuna de Las Condes, y doña MARÍA JESÚS MEDINA POLANCO, domiciliada en Calle Hermanos Cabot N°7.393, departamento 603 comuna de Las Condes, estas dos últimas por sí y en calidad de únicas herederas del socio fallecido don Luis Alberto Medina Anguita, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES ISLA TEJA LIMITADA”, Rut N°78.789.030-K, con un capital de $8.000.000 totalmente suscrito y pagado. Sociedad se encuentra inscrita a fojas 494 N°328 Registro de Comercio de Valdivia, del año 1995. Que al fallecimiento de los socios de la sociedad: don Luis Alberto Medina Anguita y don Fuad Enrique Abuawad Jadue, sus herederos ya mencionados, acuerdan continuar la sociedad y por lo tanto la modifican en los siguientes puntos: A) La representación del socio fallecido don Luis Alberto Medina Anguita será ocupado por su sucesión hereditaria, compuesta por doña Marinka Maricel Polanco González y por doña María Jesús Medina Polanco; B) La representación del socio fallecido don Fuad Enrique Abuawad Jadue será ocupado por su sucesión hereditaria, compuesta por doña Yanett Abuawad Jadue, por doña Nime Carmela Abuawad Jadue, por doña Rose-Marie Abuawad Jadue, y por don Jhoni Abuawad Jadue; C) La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a las representantes legales de cada una de las sucesiones de los socios: doña MARÍA IVÓN ABUAWAD ABUAWAD, y doña MARÍA JESÚS MEDINA POLANCO, actuando Indistintamente, así tendrán todas y cada una de las facultades de la cláusula tercera del pacto social, con las siguientes limitaciones: no enajenar los bienes raíces, no otorgar fianzas o cauciones y no poder contestar demandas, casos para los cuales será necesaria la comparecencia de ambas representantes de los socios en forma Conjunta; D) Se suprime de la cláusula octava la norma de designación de un mandatario en caso de no ser nombrados con posterioridad al fallecimiento de un socio, y en su lugar, se aplica nueva norma en caso de vacancia del mandatario de una sucesión para que se solicite por parte de un interesado de la sucesión a la justicia el nombramiento de un árbitro que designe al mandatario correspondiente, en lo demás la cláusula sólo se modifica sustituyendo en su sección final la mención de un árbitro, por la de “el liquidador concursal que corresponda”; E) Se complementa la cláusula décimo segunda, indicando que en caso de no estar disponibles ninguno de los dos árbitros señalados en dicha, se pedirá la designación de un árbitro a la justicia ordinaria; y F) Se modifica el domicilio de la sociedad a la ciudad de Santiago, en la cláusula décimo tercera.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de Octubre del 2024.-