MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FARRÚ ARQUITECTOS LIMITADA

RUT 76069376-6 CVE 2570933
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2023
Repertorio
2998-2024
Notario
FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
Oficio
Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia certifica que: Por escritura pública de fecha 30 de octubre de año2024, repertorio 2998-2024 ante mí, Álvaro Raúl Farrú Betinyani, arquitecto, Málaga 1066, Las Condes, Constanza Soledad Celedón Bravo, abogado, Bulnes 377, oficina 405, Santiago y María Carolina Farrú Betinyani, diseñadora gráfica, Oslo 443, departamento 61, Las Condes, todos Santiago, celebraron escritura de resciliación; Por escritura pública de fecha 22 de diciembre del año 2023, otorgada ante don Francisco José Hollmann Ovalle, abogado, Notario Público titular de la Quincuagésima Notaria de Santiago, los comparecientes don Álvaro Raúl Farrú Betinyani, doña Constanza Soledad Celedón Bravo y doña María Carolina Farrú Betinyani celebraron una cesión de derechos y modificación de la sociedad denominada “FARRÚ ARQUITECTOS LIMITADA” donde doña Constanza Soledad Celedón Bravo, vende, cede y trasfiere la totalidad de los derechos y acciones sociales, cincuenta por ciento del haber social, a don Álvaro Raúl Farrú Betinyani el 90% de sus derechos que equivalen al 47,5% del haber social y a María Carolina Farrú Betinyani el 5% de sus derechos que equivalen a 2,5% del haber social, quien los compran y aceptan para sí; el precio, don Álvaro Raúl Farrú Betinyani paga $900.000 y María Carolina Farrú Betinyani paga $100.000; quedan como únicos socios de la sociedad don älvaro Raúl Farrú Betinyani con el 90% de los derechos y acciones sociales y doña María Carolina Farrú Betinyani con el 5% de los derechos y acciones sociales de la sociedad de profesionales “Farrú Arquitectos Limitada”; los socios declaran y ratifican que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aporte; los actuales y únicos socios de la sociedad “Farrú Arquitectos Limitada” vienen en modificar la cláusula tercera del estatuto social, remplazándola por la siguiente “TERCERO: Objeto de la sociedad. Prestación de Servicios Profesionales de arquitectura y diseño, esto es, la elaboración de proyectos, anteproyectos de arquitectura, urbanismo, interiorismo, remodelación y diseño, estudios de cabida, loteos, desarrollo de urbanizaciones, regularizaciones, tramitación municipal, diseño de mobiliario, diseño de señalética, gestión de proyectos inmobiliarios, supervisión de obras de construcción, inspección técnica de obras, trabajos de construcción, reparaciones y remodelaciones de inmuebles, asesorías relacionadas con estas áreas y toda otra actividad relacionada con las anteriores que los socios determinen”; se deja constancia que en lo no modificado por la presente escritura permanece vigente todas las demás estipulaciones del pacto social en su integridad. Un extracto de dicha escritura de modificación y cesión de derechos se público en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y uno, de fecha cuatro de enero del año dos mil veinticuatro y se inscribió a fojas cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis con el número mil ochocientos sesenta y dos del Registro de Comercio de Santiago del mismo año; don Alvaro Raúl Farrú Betinyani, doña Constanza Soledad Celedón Bravo y doña María Carolina Farrú Betinyani de común acuerdo vienen en resciliar y dejar sin efecto, la escritura de modificación y cesión de derechos ya indicada, toda vez, que adolece de nulidad de acuerdo al artículo mil setecientos noventa y seis del Código Civil, restituyéndose por don Álvaro Raúl Farrú Betinyani y doña María Carolina Farrú Betinyani lo pagado por dicha cesión; otorgándose las partes el mas completo y total finiquito respecto de las obligaciones emanadas de la cesión de derechos resciliado. 07 de noviembre de 2024.