MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA DE ARTICULO DE ASEO Y ESCOLARES, RICARDO ARTURO MERINO OSORES E.I.R.L.

RUT 76299509-3 CVE 2570957
Capital
$41.600 CLP
Fecha instrumento
17 de septiembre de 2024
Notaría
Temuco de

Instrumento

Fecha
17 de septiembre de 2024
Repertorio
10472-24
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación Comunas Temuco
Comuna
Temuco de

Sociedad

Capital
$41.600 CLP
Ley aplicable
ley 19.857

Administración

Se deja constancia que el compareciente, es el único interesado en hacer la división de bienes quedados al término de la empresa individual de responsabilidad limitada, sin haber cuestiones previas que resolver, sin litigios pendientes con terceros. Se han considerado para efectos de tasación de los bienes, los avalúos vigentes, la naturaleza, ubicación, condición y estado actual del uso y conservación de los bienes raíces, por lo que no requieren partidor ni tasador conforme al artículo seiscientos cincuenta y siete del Código de Procedimiento Civil. Los aportes efectuados por don RICARDO ARTURO MERINO OSORES fueron: a) con la suma de $5.000.000 en dinero efectivo ingresado al momento de la constitución de la empresa a la caja empresarial b) con la suma de $15.000.000, enterados, aportando el dominio de la nuda propiedad del inmueble ubicado en Francisco Pleiteado N° 1781 y corresponde al sitio 3 de la manzana B del plano de loteo Villa Recabarren 3 de esta ciudad. El título de dominio actualmente rola inscrito a fojas 2.618, bajo el N° 2.254, del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2013.- c) Con la suma de $15.000.000, enterados, aportando el dominio de la siguiente propiedad ubicada en Avenida Italia N° 1744 que corresponde al sitio N° 32 manzana p del plano de loteo Juan Pablo Segundo, de esta ciudad. El aporte se inscribió a fojas 2.618 vuelta bajo el N° 2.245 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2013. Se hace presente que durante la vigencia de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se efectuó la transferencia de dominio de la propiedad ubicada en Avenida Italia N° 1744 precedentemente individualizada. Se hace presente además, que ya transcurrió el plazo de caducidad establecido en los términos del artículo 200 y 201 del Código Tributario. La empresa individual de responsabilidad limitada antes referida no adquirió bienes durante la duración de la empresa individual de responsabilidad limitada por tanto los únicos bienes que posee dentro de la empresa son aquellos que se aportaron al momento de la constitución de la empresa, teniendo en consideración lo precedentemente expuesto. La empresa no tiene pasivo. De acuerdo con lo anterior, el haber líquido de la empresa corresponde a $35.000.000. Por consiguiente, la hijuela de don RICARDO ARTURO MERINO OSORES, asciende a la suma de $35.000.000, que se completa de la siguiente manera: A) Con la adjudicación del dominio de la nuda propiedad del inmueble ubicado en Francisco Pleiteado N° 1681 y corresponde al sitio 3 de la manzana B del plano de loteo Villa Recabarren 3 de esta ciudad, y que deslinda especialmente: NORTE, en 18 con sitio 4; SUR, en 18 con sitio 2; ORIENTE, en 9,86 metros con otros propietarios; y PONIENTE, en 9,86 metros con calle Francisco Pleiteado en la suma de $15.000.000. El título de dominio actualmente rola inscrito a fojas 2618, bajo el N° 2.254, del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2013.; B) Con la adjudicación del dinero en efectivo que consta en la caja social que asciende a la suma de $20.000.000.- Don RICARDO ARTURO MERINO OSORES acepta la adjudicación en la forma relacionada en el estado en que el bien se encuentra, lo que es conocido por éste. La adjudicación se hace como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen, prohibición y embargo. Se deja constancia que la escritura de disolución, liquidación y adjudicación no se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, y que presentó y entregó al Notario la “Declaración Jurada Artículo setenta y cinco del Código Tributario”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 16 de 31 de enero de 2017, publicada en extracto en Diario Oficial de 4 de febrero del 2017, que se protocoliza en el acto conjuntamente con la escritura pública, el compareciente expresa haber tomado conocimiento de los términos de la “Declaración de Vínculo con Personas Expuestas Políticamente” que contempla la Ley 19.913 y declara bajo fe de juramento no ser Personaje Expuesto Políticamente, ni poseer los grados de parentesco que indica la declaración citada, ni haber celebrado las actuaciones que en ella se indican

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por Escritura Pública de fecha 17 de septiembre del año 2024, Repertorio N° 10.472-24, ante mí, RICARDO ARTURO MERINO OSORES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, visitador médico, cédula nacional de identidad N° 12.310.571-0, por sí y en representación de la empresa individual de responsabilidad limitada "DISTRIBUIDORA DE ARTICULO DE ASEO Y ESCOLARES, RICARDO ARTURO MERINO OSORES E.I.R.L", Rol Único Tributario N° 76.299.509-3, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Avenida Italia N° 1744, de la comuna y ciudad de Temuco, Región de La Araucanía; en primer lugar disminuyó el capital de la empresa individual de responsabilidad limitada, de $41.600.000 a $35.000.000, en virtud que si bien se aportaron en la escritura pública de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada, la suma de $600.000, aportando el dominio del Lote A de una superficie de 0,50 hectáreas, cuyos deslindes son: NORTE, lote número uno (rol número 536-060 pte.); SUR, Lote B, en 83 metros; ESTE, Lote D, en 53 metros; y, OESTE, rol número 536-6 Pte., con ruta 5 de por medio, en 67 metros; y, con la suma de $6.000.000, aportando el dominio del automóvil, placa patente DRCR 17-9, año de fabricación 2012, marca Mazda, modelo 3V 1.6.- número de motor: Z SEIS A UNO DOS TRES CUATRO OCHO.- Número de Chasis: JM SIETE B L UNO DOS Z CERO B UNO DOS CUATRO CERO NUEVE NUEVE TRES. Color: Gris Oscuro; Combustible: Gasolina. Peso Bruto Vehicular: 1730 kilos. Nunca se efectuó la tradición de los mismos, no efectuándose entonces la inscripción conservatoria correspondiente , ni se realizó la transferencia del dominio ante el Servicio de Registro Civil e Identificación del automóvil, respectivamente.- Además el compareciente disuelve y liquida la empresa individual de responsabilidad limitada "DISTRIBUIDORA DE ARTICULO DE ASEO Y ESCOLARES, RICARDO ARTURO MERINO OSORES E.I.R.L", constituida por escritura pública de fecha 07 de febrero del año 2013 en la Notaría de Temuco de don Jorge Elias Tadres Hales, anotada en su repertorio bajo el N° 942-2013, con capital inicial de $41.600.000, un extracto de la referida escritura constitutiva fue publicada en el Diario Oficial con fecha 03 de abril del año 2013, en la edición N°40.524, e inscrito a fojas 779 vuelta, bajo el N° 618 del Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, además, la empresa durante su vigencia no realizó ningún tipo de actividad económica susceptible del pago de impuestos por lo que no se realizó el trámite de inicio de actividades y el último balance confeccionado corresponde al 31 de julio del año 2024 y que se encuentra protocolizado bajo el número 5.463 ante la Notaria Publica de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, de fecha 27 de septiembre del año 2024; se termina la empresa individual de responsabilidad limitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 letra a) de la ley 19.857, por voluntad del empresario. La Empresa "DISTRIBUIDORA DE ARTÍCULOS DE ASEO Y ESCOLARES, RICARDO ARTURO MERINO OSORES E.I.R.L", nunca tuvo operaciones susceptibles del pago de impuestos, y que, de acuerdo con el último balance confeccionado, cuyo periodo de observación fue del 01 de enero del año 2024 al 31 de julio del año 2024, declarando el compareciente que se da por aprobado, sin observaciones. El compareciente, declara que la empresa ha sido administrada de acuerdo con cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Se deja constancia que el compareciente, es el único interesado en hacer la división de bienes quedados al término de la empresa individual de responsabilidad limitada, sin haber cuestiones previas que resolver, sin litigios pendientes con terceros. Se han considerado para efectos de tasación de los bienes, los avalúos vigentes, la naturaleza, ubicación, condición y estado actual del uso y conservación de los bienes raíces, por lo que no requieren partidor ni tasador conforme al artículo seiscientos cincuenta y siete del Código de Procedimiento Civil. Los aportes efectuados por don RICARDO ARTURO MERINO OSORES fueron: a) con la suma de $5.000.000 en dinero efectivo ingresado al momento de la constitución de la empresa a la caja empresarial b) con la suma de $15.000.000, enterados, aportando el dominio de la nuda propiedad del inmueble ubicado en Francisco Pleiteado N° 1781 y corresponde al sitio 3 de la manzana B del plano de loteo Villa Recabarren 3 de esta ciudad. El título de dominio actualmente rola inscrito a fojas 2.618, bajo el N° 2.254, del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2013.- c) Con la suma de $15.000.000, enterados, aportando el dominio de la siguiente propiedad ubicada en Avenida Italia N° 1744 que corresponde al sitio N° 32 manzana p del plano de loteo Juan Pablo Segundo, de esta ciudad. El aporte se inscribió a fojas 2.618 vuelta bajo el N° 2.245 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2013. Se hace presente que durante la vigencia de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se efectuó la transferencia de dominio de la propiedad ubicada en Avenida Italia N° 1744 precedentemente individualizada. Se hace presente además, que ya transcurrió el plazo de caducidad establecido en los términos del artículo 200 y 201 del Código Tributario. La empresa individual de responsabilidad limitada antes referida no adquirió bienes durante la duración de la empresa individual de responsabilidad limitada por tanto los únicos bienes que posee dentro de la empresa son aquellos que se aportaron al momento de la constitución de la empresa, teniendo en consideración lo precedentemente expuesto. La empresa no tiene pasivo. De acuerdo con lo anterior, el haber líquido de la empresa corresponde a $35.000.000. Por consiguiente, la hijuela de don RICARDO ARTURO MERINO OSORES, asciende a la suma de $35.000.000, que se completa de la siguiente manera: A) Con la adjudicación del dominio de la nuda propiedad del inmueble ubicado en Francisco Pleiteado N° 1681 y corresponde al sitio 3 de la manzana B del plano de loteo Villa Recabarren 3 de esta ciudad, y que deslinda especialmente: NORTE, en 18 con sitio 4; SUR, en 18 con sitio 2; ORIENTE, en 9,86 metros con otros propietarios; y PONIENTE, en 9,86 metros con calle Francisco Pleiteado en la suma de $15.000.000. El título de dominio actualmente rola inscrito a fojas 2618, bajo el N° 2.254, del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2013.; B) Con la adjudicación del dinero en efectivo que consta en la caja social que asciende a la suma de $20.000.000.- Don RICARDO ARTURO MERINO OSORES acepta la adjudicación en la forma relacionada en el estado en que el bien se encuentra, lo que es conocido por éste. La adjudicación se hace como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen, prohibición y embargo. Se deja constancia que la escritura de disolución, liquidación y adjudicación no se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, y que presentó y entregó al Notario la “Declaración Jurada Artículo setenta y cinco del Código Tributario”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 16 de 31 de enero de 2017, publicada en extracto en Diario Oficial de 4 de febrero del 2017, que se protocoliza en el acto conjuntamente con la escritura pública, el compareciente expresa haber tomado conocimiento de los términos de la “Declaración de Vínculo con Personas Expuestas Políticamente” que contempla la Ley 19.913 y declara bajo fe de juramento no ser Personaje Expuesto Políticamente, ni poseer los grados de parentesco que indica la declaración citada, ni haber celebrado las actuaciones que en ella se indican.- Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 12 de noviembre de 2024.-