Comercializadora y Transformadora de Metales SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2024
- Repertorio
- 7854/2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $715.483 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº578, Santiago, certifica que con fecha 3 de octubre de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública, con Repertorio N°7.854/2024, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Comercializadora y Transformadora De Metales SpA”, R.U.T. N° 76.879.310-7 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 91 número 67 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo correspondiente al año 2015, junta celebrada con esa misma fecha en mi presencia, en la que se acordó, entre otras materias, lo siguiente: a) Dividir la Sociedad en dos sociedades, siendo la primera de ellas la continuadora legal de la actual sociedad, conservando su nombre y personalidad jurídica, y constituyéndose al efecto una nueva sociedad por acciones con el nombre de “CTM Inmobiliaria SpA”, cuyos estatutos se extractan por separado. b) Disminuir el capital de la Sociedad como consecuencia de la división de la cantidad de $715.483.876 dividido en 715.483.876 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal a la cantidad de $688.913.615 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal. c) Modificar el artículo quinto permanente de los estatutos de la Sociedad a fin de reflejar el nuevo capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $688.913.615 dividido en 715.483.876 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por iguales partes por los accionistas. La sociedad podrá no emitir láminas físicas que representen las acciones o constituyan sus títulos. La calidad de accionista y el número de acciones que cada uno posea estarán determinados exclusivamente por las anotaciones pertinentes en el Registro de Accionistas, el que se llevará en conformidad a las disposiciones legales pertinentes, incluidas las supletorias de la ley dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas, con las siguientes particularidades: a) que se complementará con un Libro Auxiliar donde se anotarán cronológicamente los gravámenes y limitaciones al dominio que afecten a las acciones, así como las alteraciones que respecto de tales limitaciones y gravámenes ocurran, teniéndose tales anotaciones como efectuadas íntegramente en el propio Registro de Accionistas por la sola referencia a ellas que en él se haga; y, b) que en caso de usufructo las acciones afectas a él seguirán inscritas sólo a nombre de su propietario, con anotación referencial al gravamen, cuyas particularidades se harán constar en la correspondiente anotación en el Libro Auxiliar.- Para la constitución de gravámenes sobre las acciones no se requerirá actuación de ministro de fe, bastando que ellas consten por escrito y sean anotadas en el Registro de Accionistas.- La sociedad podrá adquirir acciones de su propia emisión, las que deberán enajenarse dentro de un plazo máximo de un año desde la fecha de su adquisición.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de octubre de 2024.