MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BECERRA Y FONSECA PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA

RUT 76567130-2 CVE 2570846
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2024
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha treinta de Octubre de dos mil veinticuatro, ante mí, a) don HUGO HERNÁN BECERRA SAGREDO, chileno, médico cirujano, especialista en anestesiología, casado en régimen de separación total de bienes, cédula de identidad número nueve millones novecientos treinta y un mil quinientos cincuenta y dos guion cero, domiciliado en calle Paula Jaraquemada número cero dos mil setecientos cuarenta y uno, de la ciudad de Temuco, por sí y en representación de doña VALERIA ANDREA BECERRA FONSECA, chilena, Médico Cirujano, casada en régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta guion dos, domiciliada en calle Exequiel Fernández número cuatrocientos, de la comuna de Ñuñoa, región metropolitana; b) doña VERONICA MARCELA FONSECA SALAMANCA, chilena, médico cirujano, especialista en cirugía general, casada en régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos setenta mil ciento seis guion seis, domiciliada en calle Paula Jaraquemada número cero dos mil setecientos cuarenta y uno, de la ciudad de Temuco; c) doña JAVIERA FERNANDA BECERRA FONSECA, chilena, Licenciada en Medicina, soltera, cédula nacional de identidad número veinte millones setenta y nueve mil trescientos veintisiete guion siete; domiciliada en calle Paula Jaraquemada número cero dos mil setecientos cuarenta y uno, de la ciudad de Temuco, expusieron: ANTECEDENTES. Por escritura pública de fecha dieciséis de mayo de dos mil seis, en la Notaría de don JORGE ELIAS TADRES HALES, don HUGO HERNÁN BECERRA SAGREDO, y doña VERONICA MARCELA FONSECA SALAMANCA constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “BECERRA Y FONSECA PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA”, anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número dos mil novecientos trece, y cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas quinientos tres, bajo el número cuatrocientos treinta y siete del año dos mil seis, y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis, de fecha treinta de mayo del año dos mil seis. El Rol Único Tributario de la Sociedad es setenta y seis millones quinientos sesenta y siete mil ciento treinta guion dos. La sociedad se constituyó con un capital social de dos millones de pesos, que no ha sido modificado a la fecha.- Por escritura pública de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, protocolizada bajo el número ocho mil quinientos ochenta en la Notaría de don JORGE ELIAS TADRES HALES, don HUGO HERNÁN BECERRA SAGREDO, y doña VERONICA MARCELA FONSECA SALAMANCA, modificaron la sociedad “BECERRA Y FONSECA PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA”, en el sentido que se incluyó como socia a doña VALERIA ANDREA BECERRA FONSECA, en virtud de cesión de derechos sociales realizada por la socia VERONICA MARCELA FONSECA SALAMANCA; quedando a contar de dicha fecha como únicos socios: a) don HUGO HERNÁN BECERRA SAGREDO con un CUARENTA por ciento de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales; b) doña VERÓNICA MARCELA FONSECA SALAMANCA con un CUARENTA por ciento de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales; y c) doña VALERIA ANDREA BECERRA FONSECA con un VEINTE por ciento de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales. El extracto de dicha modificación se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas mil novecientos diez, bajo el número mil doscientos cincuenta y tres del año dos mil dieciséis, y publicado en la edición del diciembre del año dos mil dieciséis. – PRESENTE CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Por instrumento extractado los comparecientes, por sí y en virtud de la representación que invisten, vienen en efectuarse las siguientes cesiones de derechos sociales: a) doña VERÓNICA MARCELA FONSECA SALAMANCA, vende, cede y transfiere un DIEZ POR CIENTO de los derechos sociales a la socia que ingresa doña JAVIERA FERNANDA BECERRA FONSECA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta venta es la suma de doscientos mil pesos, que paga en este acto en dinero en efectivo, a la cedente, y que ésta declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago; y b) don HUGO HERNÁN BECERRA SAGREDO, vende, cede y transfiere un DIEZ POR CIENTO de los derechos sociales a la socia que ingresa doña JAVIERA FERNANDA BECERRA FONSECA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta venta es la suma de doscientos mil pesos, que paga en este acto en dinero en efectivo, a la cedente, y que ésta declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago.- APROBACIÓN. Los comparecientes, en conformidad a su participación en la sociedad y en mérito de las cláusulas anteriores de este instrumento vienen en declarar expresamente, que prestan su total y mutua aprobación, en la celebración de los actos de venta, cesión y transferencia de derechos sociales, y en consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad “BECERRA Y FONSECA PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA”: a) don HUGO HERNÁN BECERRA SAGREDO, con un TREINTA POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales; b) dona VERÓNICA MARCELA FONSECA SALAMANCA con un TREINTA POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales; c) dona VALERIA ANDREA BECERRA FONSECA con un VEINTE POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales; d) dona JAVIERA FERNANDA BECERRA FONSECA con un VEINTE POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales.– PRESENTE MODIFICACIÓN: En virtud de las cesiones de derechos señaladas precedentemente, por este instrumento los comparecientes vienen en modificar la cláusula SEXTA referente a la distribución de las utilidades y perdidas, quedando de acuerdo al siguiente tenor: “SEXTO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y EVENTUALES PÉRDIDAS. Las utilidades y eventuales pérdidas, se distribuirán entre los socios a prorrata de su participación en la sociedad”. - SEXTO: Los socios de la Sociedad “BECERRA Y FONSECA PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA”, continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social de fecha dieciséis de mayo de dos mil seis.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 06 de Noviembre de 2024.