Sociedad Agrícola Nahueltoro Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 2439-2024
- Notario
- RODRIGO IGNACIO IRRIBARRA SALAZAR
- Oficio
- Primera Notaria de San Carlos
- Comuna
- San Carlos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO IGNACIO IRRIBARRA SALAZAR, Notario Público Interino, de la Primera Notaria de San Carlos, Vicuña Mackenna N°529, San Carlos, certifica: Que, por escritura otorgada ante mí, con fecha 04 de Noviembre de 2024, Repertorio N°2.439-2024, don JORGE ALEJANDRO ARCE MARDONES, Ingeniero Agrónomo, C.I. 9.695.335-6, casado y separado de bienes, domicilio Chillán, San Alberto 1856; doña MARÍA DEL ROSARIO JARA ROMERO, labores de casa, viuda, C.I. 4.474.682-4, domicilio San Carlos, Joaquín del Pino 471; y don LUIS SEBASTIAN HERNÁNDEZ ACUÑA, empleado, soltero, C.I. 22.019.400-0, domicilio San Carlos, pasaje Arturo Alessandri 649; modificaron la “Sociedad Agrícola Nahueltoro Limitada”, R.U.T. N°76.316.520-5, constituida por escritura pública de 04 de julio de 2005, otorgada en la notaría de San Carlos de don Gilberto Eduardo Villablanca Ormazabal, inscrita a fojas 53 N°37 del año 2005 y modificada por inscripción de fojas 32 N°22 del año 2012, ambas del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de San Carlos, así: Uno) socia doña MARÍA DEL ROSARIO JARA ROMERO se retira de la sociedad Agrícola Nahueltoro Limitada, cediendo y transfiriendo a don LUIS SEBASTIAN HERNÁNDEZ ACUÑA, quién acepta y adquiere para sí el total de sus derechos que le corresponden en dicha sociedad, que equivalen al cincuenta por ciento de los derechos sociales.- El precio de la cesión es la suma de ciento setenta y cinco millones de pesos ($175.000.000), Dos) Se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución social, relativa a la administración y al uso de la razón social, la que corresponderá exclusivamente a ambos socios quiénes deberán actuar conjuntamente, con todas las facultades indicadas en dicha cláusula; y Tres) En caso de fallecimiento de uno de los socios y mientras no se designe el procurador común entre los herederos del socio fallecido, la administración y el uso de la razón social será ejercida por el socio sobreviviente.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, quedarán en todo vigente las cláusulas del estatuto social y sus modificaciones posteriores. Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar.- Notario Público Interino, de la Primera Notaria de San Carlos.- San Carlos 07 de Noviembre de 2024.-