Inversiones Morro Norte Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 13894-2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.671.217 CLP
- Duración
- La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarte nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos
- Ley aplicable
- ley 3.918
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: (a) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y en general en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, pagarés, acciones, derechos sociales y cuotas de fondos de inversión, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; (b) la inversión, compra, venta, adquisición y enajenación con fines rentísticos sobre toda clase de bienes y derechos inmobiliarios, sean corporales o incorporales, presentes o futuros, tales como contratos de compraventa, promesas de compraventa en verde o blanco, opciones, activos de renta, derechos, permisos, autorizaciones u otros similares; (c) desarrollar todo tipo de negocios inmobiliarios, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otras personas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y)o explotarlas, por cuenta propia o ajena; dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y ceder a terceros por cualquier título el uso y goce de bienes raíces o inmuebles; y (d) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivo señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad
Administración
La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Pablo Sergio Alcalde Saavedra, quien anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública otorgada con fecha 6 de noviembre de 2024, repertorio Nº13.894- 2024, ante mí, (i) don Pablo Sergio Alcalde Saavedra, cédula de identidad número 5.546.385-9, y (ii) Inversiones Maipo Limitada, rol único tributario número 79.692.690-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Costanera 4040, oficina 41, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la ley 3.918, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: El nombre de la sociedad o su razón social es Inversiones Morro Norte Limitada (la “Sociedad”). Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Pablo Sergio Alcalde Saavedra, quien anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.671.217.795 que los socios aportaron de la siguiente manera: (i) Inversiones Maipo Limitada, la suma de $151.915 en dinero, equivalente al 0,01% del capital social; y (ii) don Pablo Sergio Alcalde Saavedra, la suma de $1.671.065.880, equivalente al 99,99% del capital social, mediante el aporte en dominio a la Sociedad del Sitio número nueve del Sector Z, resultante de la subdivisión del resto de la propiedad ubicada en Zapallar, comuna de Zapallar, Provincia de Petorca, conocida como “El Morro o Cerro Morro”, que formaba parte del Fundo Zapallar, o Hijuela denominada del Balneario de Zapallar, Mariana Ovalle de Pérez y Compañía Limitada según plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de la Ligua, el año 1997, con el número 210. Objeto: El objeto de la Sociedad es: (a) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y en general en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, pagarés, acciones, derechos sociales y cuotas de fondos de inversión, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; (b) la inversión, compra, venta, adquisición y enajenación con fines rentísticos sobre toda clase de bienes y derechos inmobiliarios, sean corporales o incorporales, presentes o futuros, tales como contratos de compraventa, promesas de compraventa en verde o blanco, opciones, activos de renta, derechos, permisos, autorizaciones u otros similares; (c) desarrollar todo tipo de negocios inmobiliarios, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otras personas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y/o explotarlas, por cuenta propia o ajena; dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y ceder a terceros por cualquier título el uso y goce de bienes raíces o inmuebles; y (d) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivo señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarte nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 11 de noviembre de 2024.