INVERSIONES MATURANA Y RAMÍREZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2024
- Repertorio
- 13349/2024
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita Nº 20, comuna de las Condes, certifico: Por escritura pública ante el titular, de fecha 25/10/2024, repertorio N°13.349/2024, doña MARÍA REBECA VIRGINIA RAMÍREZ MOLINARE y doña PAZ CECILIA MATURANA RAMÍREZ, ambas domiciliadas para estos efectos calle Camino El Alba N° 11.286, Comuna de Las Condes, Santiago, ambas en su calidad de herederas de CARLOS GUSTAVO MATURANA BARAHONA, y la primera también como socia sobreviviente de la sociedad, modificaron sociedad INVERSIONES MATURANA Y RAMÍREZ LIMITADA, inscrita fs. 5.566 n° 4.552 Registro de Comercio Santiago 1993, en lo que sigue: Uno) Se modifica el artículo Tercero de los estatutos sociales, relativo al capital de la sociedad, el cual quedará del siguiente tenor: “Tercero: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, el que se aporta y entera de la siguiente manera a entera conformidad de la sociedad y de los socios: a) MARÍA REBECA VIRGINIA RAMÍREZ MOLINARE, aporta la suma de ochocientos setenta y cinco mil pesos, equivalente al ochenta y siete coma cinco por ciento del capital y derechos sociales; y b) PAZ CECILIA MATURANA RAMÍREZ aporta la suma de ciento veinticinco mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital y derechos sociales. Todos los aportes se encuentran íntegramente pagados y enterados en la caja social.”. Dos) Se modifica la administración de la sociedad INVERSIONES MATURANA Y RAMÍREZ LIMITADA, en cuanto corresponderá, en forma conjunta, indistintamente a doña MARÍA REBECA VIRGINIA RAMÍREZ MOLINARE, a doña PAZ CECILIA MATURANA RAMÍREZ, y a don GUSTAVO FRANCISCO MATURANA RAMÍREZ, debiendo firmar al menos dos en conjunto, con las facultades indicadas en la escritura extractada, se reemplaza íntegramente la cláusula Cuarta. - Mantienen vigor cláusulas no modificadas. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 28 de Octubre 2024. Mo.