Instrumento
- Repertorio
- 2533
- Notario
- JUAN SANTIAGO TREUER MOYA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $350.000.000 CLP
- Domicilio
- - debiendo señalar lo siguiente: “El domicilio social para todos los efectos legales, será la ciudad de Concón
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Antofagasta, con domicilio en calle Latorre N°2441, comuna y Región de Antofagasta certifica que: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 06 de Noviembre del 2024, bajo Repertorio N°2533, don PEDRO LUIS CESPEDES CORTÉS, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento catorce mil cincuenta y uno guion cinco, con domicilio en calle Arturo Prat número cuatrocientos sesenta y uno, oficina mil doscientos uno, edificio Segundo Gómez, Antofagasta, INVERSIONES IBACACHE LOYOLA SPA y/o TRIMAXI SPA, rol único tributario en trámite, según se acreditará al final de la presente escritura, quien acredita su identidad con la cédula indicada, doy fe, y expone: UNO: ANTECEDENTES GENERALES: con fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro, ante Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Viña del Mar, don RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, se suscribió escritura de Constitución de Sociedad Por Acciones INVERSIONES IBACACHE LOYOLA SPA y/o TRIMAXI SPA, anotada bajo el repertorio número mil cuatrocientos cuarenta y cinco del año dos mil veinticuatro. TRES: RECTIFICACIÓN: Que por este acto, en el compareciente, viene en rectificar la escritura de constitución en la siguiente forma: A).- Respecto de la cláusula CUARTO: CAPITAL.- letra A), número UNO, primera parte debiendo señalar lo siguiente: Inmueble ubicado en Avenida Montemar Poniente número mil seiscientos diez, que corresponde al Lote o Sitio ciento trece de la Manzana L.M. once de la décima Etapa B del Loteo Lomas de Montemar, comuna de Concón, inscrito a fojas dos mil ciento quince, número dos mil treinta del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Concón”. B).- Respecto de la cláusula CUARTO: CAPITAL.- letra A), número DOS, primera parte debiendo señalar lo siguiente: “Del inmueble ubicado en la Comuna de Limache que corresponde: al Lote treinta y seis del Lote Uno guion A del Lote Uno, Fundo “El Embalse”. Inscrito a fojas ciento cinco, bajo el número ciento veintisiete del Registro de Propiedad del año mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Limache y que se valoriza en este acto en veinticinco millones de pesos.”, C).- Respecto de la cláusula VIGÉSIMO: DOMICILIO.- debiendo señalar lo siguiente: “El domicilio social para todos los efectos legales, será la ciudad de Concón, sin perjuicio de las agencias oficinas y sucursales que pueda establecer en cualquier ciudad y puntos del país y del extranjero”. CUATRO: SANEAMIENTO: A) Con fecha nueve de agosto del año dos mil veinticuatro, la escritura recientemente individualizada, fue extractada y posteriormente publicada en el diario oficial número cuarenta y tres mil novecientos treinta y nueve. B) Sin embargo, la sociedad por diversas razones ajenas a la presente escritura, no fue inscrita dentro del plazo que establece el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Concón. En efecto, la escritura social fue publicada en extracto, con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil novecientos treinta y nueve. C) Adoleciendo dicha sociedad de un vicio de nulidad en lo que se refiere a su inscripción, toda vez que su extracto no fue inscrito oportunamente en el Registro de Comercio, Por el presente instrumento, el compareciente, acogiéndose a las normas de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanearla, en el sentido que el extracto será publicado e inscrito dentro del plazo legal de dos meses contados desde la fecha de la presente escritura social.- CINCO: PERSONERÍA: Consta en la cláusula VIGÉSIMO SEGUNDO de la constitución del pacto social ya individualizado en la cláusula primera de la presente escritura, otorgada ante Notario Titular de la Sexta Notaria de Viña del Mar, don Rodrigo Antonio Vila Cervera con fecha nueve de agosto del año dos mil veinticuatro, protocolizada bajo el repertorio mil cuatrocientos cuarenta y cinco del año dos mil veinticuatro, En dicha escritura, los comparecientes, socios constituyentes, de la sociedad constituida, facultan al suscrito la posibilidad de otorgar escrituras públicas para rectificaciones, complementaciones, aclaraciones, y saneamientos, cuestión que permite al compareciente la extensión de la presente escritura pública. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones correspondientes en el Registro de Comercio de Antofagasta. El capital social es de $350.000.000. La presente escritura se extiende de acuerdo a minuta redactada por el Abogado Pedro Céspedes Cortés. Doy Fe.